REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Febrero de 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE: 10-4680.
PARTE ACTORA: YARITZA JOSEFINA PADRON APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.658.995.
PARTE DEMANDADA: NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PADRA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.624.784.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia definitiva
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: YARITZA JOSEFINA PADRON APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.658.995, debidamente asistida por la Abogada MIRNA ISABEL SILVA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.324, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PADRA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.624.784, de este domicilio.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; fijándose Acto Conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.010, el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Núñez, y consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Nelly Rosaura Cedeño de Prada, C.I. N° 8.624.784 (folios 13 y 14).-
En fecha 25 de Noviembre de 2.010, oportunidad fijada para el Acto conciliatorio se deja constancia que no compareció ninguna de las partes.-
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2.010.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Alega la parte actora en su escrito libelar, ciudadana YARITZA JOSEFINA PADRON APONTE, celebró Contratos de arrendamientos con la ciudadana: NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PADRA, celebrado a termino fijo de seis meses contados a partir del 7 de mayo de 2007 el cual fue autenticado en fecha 10 de mayo de 2007 por ante la Notaría pública de Cagua, el cual quedo inserto bajo el N° 36, tomo N° 104; un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Residencias Santa Cruz, Edificio 6D, apartamento 14, en la ciudad de Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, que la arrendataria acordó cancelar los servicios de electricidad, gas domestico y aseo urbano; que en fecha 19 de agosto de 2008 la parte demandada fue notificada de la prorroga legal, que le correspondía de seis meses es decir hasta el 5 de junio de 2008 por ante la Sindicatura del Municipio José Ángel Lamas, acordándose que la demandada devolvería el inmueble sin necesidad de notificación y se daría por terminada la relación arrendaticia entre ambas partes, sin nada que reembolsar por concepto de deposito. Que dicho deposito fue utilizado para el pago de tres mensualidades noviembre y diciembre 2007 y enero de 2008; que canceló los meses de febrero y marzo de 2008 en efectivo como último pago. Que en fecha 20 de junio de 2008 el arrendador entregó a la arrendataria un cheque por la cantidad de 1.200 bolívares , con un cheque del Banco Banfoandes con el fin de cancelar tres meses de deposito y el mismo fue devuelto por defecto de endoso; que la arrendataria que hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación de pagar a pesar de la gestión de cobro, que adeuda todo el año 2009, que no ha cumplido con su acuerdo de desocupar y hacer la entrega del inmueble objeto del arrendamiento en el mismo estado de limpieza pintura en que lo recibió. Que se le dio una segunda prorroga desde el 03 de marzo hasta el 30 de junio de 2010. -
Fundamenta la presente demanda en lo establecido en el numeral segundo del artículo 1.592 del Código y el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.- Solicita sea resuelto el presente contrato de arrendamiento, la entrega del inmueble totalmente desocupado y el pago de los canones de arrendamiento adeudados.-
Escrito de Pruebas parte actora
Promovió las copias certificadas del Contrato de arrendamiento, cartas de compromiso presentadas por ante le Sindicatura del Municipio José Ángel Lamas, recibos de luz y condominio que adeuda la parte demandada.
A los folios 13 y 14, consta que el Alguacil de este Tribunal, practicó la citación personal de la demandada NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PRADA y no constando en los autos que la mismo haya comparecido, ni por sí, ni a través de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni presentó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, por su parte la actora, consigna contratos de arrendamientos celebrado entre las partes con la cual queda probada la relación contractual arrendaticia, al que este Tribunal le otorga valor probatorio, debidamente autenticados por ante la Oficina respectiva. En consecuencia del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora en el presente procedimiento, se evidencia que cumplió con probar sus respectivas afirmaciones de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien consta en autos que el demandado una vez legalmente citado no compareció a dar contestación a la demanda, y dentro del lapso de promoción de pruebas, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Este tribunal analizando la acción de Resolución de Contrato, propuesta como consecuencia de la insolvencia del demandado se encuentra ajustada a derecho, habiendo sido probado lo alegado en el escrito libelar este Tribunal encuentra que los hechos y el derecho alegados por la parte actora han sido objeto de tácita admisión por el demandado, al no rebatirlos expresamente; y consecuencialmente debe ser declarada con lugar las demanda intentada. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana: YARITZA JOSEFINA PADRON APONTE, contra la ciudadana NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PADRA, identificadas en la narrativa de ésta sentencia. Se ordena PRIMERO: Se da por resuelto el contrato de arrendamiento y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble que actualmente ocupa de acuerdo con el contrato de arrendamiento suscrito, conformado por un apartamento ubicado en la Urbanización Residencias Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua, en buen estado y solvente de los servicios de luz, agua y gas domestico.- SEGUNDO: Que la parte perdidosa pague a la parte demandada los meses atrasados, los cuales fueron desde el mes de abril del año 2008 hasta diciembre del mismo año, y todo el año del 2009, y los que continúen venciéndose hasta la desocupación y entrega del inmueble. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua a los veinticinco (25) de Febrero Dos Mil Once (2.011).- Años 200° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO M.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 P.M.-
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO.
Expediente Nro. 4680-10.-
WG/BAM/yy.-
|