REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4753-11.
PARTES: JUAN GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA MALDONADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.754.395 y V-9.439.447, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NORIS C. CARPAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.903.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 17 de Enero de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA MALDONADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.754.395 y V-9.439.447, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada NORIS C. CARPAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.903, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de trece (13) años y cinco (5) meses, desde el día 30 de Julio de 1.997, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Enero de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, la Alguacil Suplente de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 24-02-11 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA MALDONADO VALERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA MALDONADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.754.395 y V-9.439.447, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de Diciembre del año 1.992, quedando registrado bajo el Nº 323, año 1.992, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) día del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4753-11.
WG/tt.-
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