REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4767-11.
PARTES: YORMAN JESUS SILVA y BRILLID JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.269.443 y V-13.861.379, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.035.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 25 de Enero de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YORMAN JESUS SILVA y BRILLID JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.269.443 y V-13.861.379, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.035, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el día 30 de Septiembre de 2.003, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Enero de 2.011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, la Alguacil Suplente de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 14-02-11 y mediante diligencia instó a las partes a consignar el último domicilio conyugal y a indicar si procrearon hijos durante el matrimonio; la cual en fecha 21 de febrero de 2.011, compareció el ciudadano Yorman Silva, actuando con el carácter de auto, y mediante diligencia consignó lo solicitado por el Fiscal Superior.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YORMAN JESUS SILVA y BRILLID JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos YORMAN JESUS SILVA y BRILLID JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.269.443 y V-13.861.379, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 24 de Diciembre de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 475, año 1.997, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) día del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4767-11.
WG/tt.-
|