REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4057-09.
PARTES: LUIS ALBERTO MARTIN WIRTH y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.678.440 y V-13.357.191, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 786.653.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2.009, los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTIN WIRTH y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.678.440 y V-13.357.191, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 786.653, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 19 de Diciembre de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Froilan Correa, N° 2024, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.


Que desde hace aproximadamente dos (2) años su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no adquirieron Bienes.-

--II --
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2.009, los solicitantes LUIS ALBERTO MARTIN WIRTH y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 19 de Mayo de 2.010, la ciudadana Verony Amarantha Laya Garboza, ya identificada, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Julio de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del ciudadano Luis Alberto Martín Wirth y del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 28 de Julio de 2.010, el Alguacil Suplente de este Tribunal, ciudadano Abel Antonio Mújica Reimi, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Luis Alberto Martín Wirth.
En fecha 28 de Enero de 2.011, la Alguacil Suplente de este Tribunal, ciudadana Mixy Araque Tochon, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges LUIS ALBERTO MARTIN WIRTH y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 19 de Diciembre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 142, año 2.003, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (8) día del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4057-09.
WG/tt.-