REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4293-09.
PARTES: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SALAZAR y MICHEL TAIN DOPAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.318.837 y 14.765.135, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULHAY JOSEFINA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.502.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre 2009, los ciudadanos LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SALAZAR y MICHEL TAIN DOPAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.318.837 y 14.765.135, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JULHAY JOSEFINA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.502, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 03 de Junio de 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal Urbanización Blandin, Edificio San Joaquín Planta Baja Apartamento C, Cagua Estado Aragua.
Que desde el 02 de Mayo del año 2.009 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
--II --
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2.009, los solicitantes LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SALAZAR y MICHEL TAIN DOPAZO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Diciembre de 2.010, comparecen los ciudadanos: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SALAZAR y MICHEL TAIN DOPAZO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 28 de Enero de 2.011, el Alguacil accidental de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ SALAZAR y MICHEL TAIN DOPAZO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 03 de Junio de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 124, año 2.006, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) día del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4293-09.
WG/ad.-
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