REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4710-10.
PARTES: VICENTE ISMAEL RONDON BARRIOS y MARIA CRUZ GUAPARUMO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.888 y V-4.800.418 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.526.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 22 de Noviembre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos VICENTE ISMAEL RONDON BARRIOS y MARIA CRUZ GUAPARUMO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.888 y V-4.800.418 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.526, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el treinta (30) del mes de Enero del año 1998, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: YSMARVIC YESSIL RONDON GUAPARUMO, FELIX YOEL RONDON GUAPARUMO, ISMAEL EDUARDO RONDON GUAPARUMO, YUBIRY ESTER RONDON GUAPARUMO, Todos mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 24 de Noviembre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICENTE ISMAEL RONDON BARRIOS y MARIA CRUZ GUAPARUMO DE RONDON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VICENTE ISMAEL RONDON BARRIOS y MARIA CRUZ GUAPARUMO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.938.888 y V-4.800.418, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre del año 1972, anotado bajo el Nº 286, del año 1972 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4710-10.-
WGG/Jc.-