REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, uno (01) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2002-000044
DEMANDANTE: ALBA CECILIA DE LAS MERCEDES SIERRA.
DEMANDADO: FRANCISCO OCTAVIO AGUDELO PRECIADO.
HIJO(s): DANIEL OCTAVIO AGUDELO SIERRA, hoy mayor de edad.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se admite la presente demanda en fecha 22 de octubre de 2002, mediante escrito presentado por la ciudadana ALBA CECILIA DE LAS MERCEDES SIERRA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.725.822, asistida de la abogada AURORA DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ en su condición de Defensora Pública N° 18. Manifiesta la parte demandante en su escrito, que necesita se decrete el incumplimiento de la obligación de manutención fijada por la autoridad judicial.
Consigna con dicho escrito sentencia definitivamente firme dictada por la autoridad judicial, acta de nacimiento de DANIEL OCTAVIO AGUDELO SIERRA, hoy mayor de edad y otros recaudos.
En fecha 27 de febrero de 2003, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, no llegaron a acuerdo alguno. Igualmente, no consta en los autos que la parte demandada haya dado contestación a la presente demanda.
No consta en los autos escritos de promoción de pruebas de las partes.
CAPÍTULO PRIMERO
MOTIVA
A pesar de que la parte demandada no contestó en la oportunidad establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y por efecto de ley se tiene como ciertos los hechos narrados por el actor, no es menos cierto, que estos hechos especificados en el libelo conjuntamente con los recaudos con él acompañados, sanamente apreciados no son suficientes, en criterio de quién Juzga, para modificar la Obligación Alimentaria (hoy de Manutención) fijada con anterioridad por la autoridad judicial. Tenía la demandante ALBA CECILIA DE LAS MERCEDES SIERRA, que probar, en la oportunidad legal, que efectivamente había incumplido con el pago del monto de la obligación alimentaria (hoy de manutención).
La actora ciudadana ALBA CECILIA DE LAS MERCEDES SIERRA, debía probar todos los hechos alegados en su escrito libelar y al no promover pruebas incumplió la carga procesal que le correspondía de conformidad con los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que indefectiblemente hace nugatoria su pretensión como será expresado en el dispositivo de este fallo. Así se Declara.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria (hoy de manutención) incoada por la ciudadana ALBA CECILIA DE LAS MERCEDES SIERRA, en contra del ciudadano FRANCISCO OCTAVIO AGUDELO PRECIADO, ambos plenamente identificados en autos. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 1 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:01 AM.
El Secretario
DH41-V-2002-000044
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