REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152 º

ASUNTO: DH41-S-2005-000548
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1497 de fecha 08 de julio de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa y por encontrase la misma en fase de sentencia se pasa a decidir.
Constata este Tribunal que la presente causa no se encuentra en la etapa procesal para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia siendo que la misma ya se dictó en fecha 07 de julio de 2006, por lo que no se le puede aplicar el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con el artículo 681 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Es oportuno definir, qué se entiende por Régimen Procesal Transitorio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así tenemos que:
Es aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso, para obtener una sentencia definitiva en Primera Instancia, de conformidad con los supuestos previstos en los literales del artículo 681 eiusdem. De conformidad con la Resolución N° 2008-0007, de fecha 04 de junio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se crearon cinco (05) Tribunales para conocer del Régimen Procesal Transitorio en el estado Aragua y posteriormente, según la Resolución N° 2008-0013 de fecha 02 de julio de 2008 igualmente, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se le amplió la competencia a los Tribunales del nuevo régimen (Mediación y Sustanciación), acreditándolos como del Régimen Transitorio, quedando de este modo en el estado Aragua ocho (08) Tribunales con competencia para el Régimen Procesal Transitorio. Este Régimen Procesal Transitorio tendrá una duración de 18 meses, culminando esta etapa transitoria el 10 de diciembre de 2009.
De la interpretación literal del referido artículo 681 de la LOPNNA, se debe concluir, que los Tribunales del Régimen Procesal Transitorio, se crearon exclusivamente para dictar Sentencias con el procedimiento de la LOPNA (1998) en Primera Instancia.
Es por ello, que las causas nuevas y las provenientes del Archivo Judicial por cualquier motivo o las que requieran pronunciamiento de cualquier índole después de dictada la sentencia de Primera Instancia, deben ser sustanciadas, tramitadas y decididas por los Tribunales del nuevo Régimen de este Circuito del estado Aragua.
Así pues, acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y decidido por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se decide. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 23 de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:16 AM.
El Secretario
DH41-S-2005-000548