REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4566
DEMANDANTE: ROSA GISELA BENITEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.253.830.
DEMANDADO: SHANER JAVIER ACEVEDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.048.522.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “15 de Octubre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana ROSA GISELA BENITEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.253.830, solicitando que se practique la citación al padre de sus hijos el ciudadano: SHANER JAVIER ACEVEDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.048.522, con el fin de solicitarle la obligación de manutención de sus hijos.
En fecha 21 de Octubre del año en curso, se admitió la presente demanda por Solicitud de Obligación de manutención, y por auto de este misma fecha se ordeno aperturar Cuaderno de Medidas con el objeto de Retenerle Provisionalmente el salario al obligado alimentario, según se evidencia del mencionado cuaderno de medidas que riela al folio Uno (01), posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: SHANER JAVIER ACEVEDO JAIMES, antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia para realizar acto conciliatorio con la ciudadana: ROSA GISELA BENITEZ GIL, arriba identificada, para ofrecer a la madre de sus hijos, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, por el concepto de Obligación de Manutención, dinero esté que será descontado por la empresa donde presta sus servicios. Igualmente se comprometió aportar la cantidad Un Mil Cuatrocientos Bolívares (1400,00), para cubrir los gastos de la ropa de sus hijos en el mes diciembre. Así mismo se comprometió a cubrir con el 50%, de los gastos de los útiles escolares y uniformes, medicinas, gastos médicos y un paquete de pañal cada dos meses. Dejando vigente la Medida de retención por concepto de pensiones futuras, este tribunal ordena modificar y dejar parcialmente sin efecto el oficio N° 2170-1012, de fecha 21 de Octubre de 2009, y librar oficio a la empresa donde el obligado presta sus servicios.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Líbrense oficios.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS


LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ



Exp. N° 4566
HABC/AR/fjb