REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 5118
DEMANDANTE: ENTIDAD MERCANTIL C. A Banco Universal.-
APODERADA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.242.-
DEMANDADA: G.D INGENIERIA C. A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “07 de Octubre de 2010” la abogado en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.242, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Entidad MERCANTIL C. A, Banco Universal, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES, en contra de GD INGENIERIA C. A. En fecha “11 de Octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparece el abogado OTTMAN GUZMAN PINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Co-demandada GD INGENIERIA C:A, y la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PEÑA DE DIOMEDE, en su carácter de Avalista, debidamente asistida por el mencionado abogado y solicitaron suspender la presente causa. En fecha 09 de febrero de 2011, comparece la parte demandada representada por el abogado OTMAN GUZMAN PINO, inpreabogado Nro. 76.111 y convienen en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y declaran expresamente su voluntad de convenir (folios 40,41 y 42) y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.300) en un plazo de catorce meses mediante el pago de ocho (8) cuotas, siete cuotas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cada una, y una por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.346,80), más los intereses que se continúen generando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, asi como la cancelación de los honorarios profesionales de abogado a la parte actora y en el mismo acto la parte actora acepta la propuesta. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de la demandada en fecha 11 de Octubre de 2010, mediante oficio Nro. 2170 -887. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. nro. 5118
HABC/ar/arelis