REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 21 de febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5207
DEMANDANTE: SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCION “EL CANELO” SERSEPROCAN C. A.
APODERADOS: CARLOS AUGUSTO LUIS GONZALEZ y NELSON OSCAR FALCON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 88.053 y 38.136, respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVEPET C. A-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “10 de Noviembre de 2010” los abogados CARLOS AUGUSTO LUIS GONZALEZ y NELSON OSCAR FALCON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 88.053 y 38.136, respectivamente, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria) contra la Sociedad Mercantil INVEPET C.A, en las personas de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos: ORLANDO ANTONIO PEÑA y MARITZA OJEDA BREA, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por auto de fecha “06 de diciembre de 2010” se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo.
Por medio de diligencia de fecha 09 de febrero de 2011 la Sociedad Mercantil INVEPET C. A, representada por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, antes identificados, y por la otra parte la Sociedad Mercantil Servicio de Seguridad y Protección “El Canelo”, Serseprocan C. A, y manifiestan lo siguiente:
“Han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, la cual se regirá por la siguientes cláusulas. PRIMERA: LA DEUDORA, reconoce expresamente en este acto la deuda que tiene para con la ACREEDORA…”. SEGUNDA: LA DEUDORA, ofrece a la acreedora, en este acto cancelar un monto único y total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), incluyendo en ese monto los conceptos que demanda LA ACREEDORA.-(folio 42).-

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2010, mediante comunicación Nro. 2170-1043.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 21 de Febrero de 2011.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-



LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ,
EXP NRO. 5207
HABC/ar/arelis