REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Febrero de 2.011.
200° y 152°

SOLICITANTE: FRANCIS NORELIA VELIZ TOLEDO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado N°. 65.560
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXP. N°. 5306.-
Se inicia la presente causa mediante escrito de Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentado en fecha 07 de febrero del 2011, por la a ciudadana FRANCIS NORELIA VELOZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.738.722, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado Nº 65.560, y solicita a tribunal se proceda a librar boleta de citación a la ciudadana REMIGIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.154.062, con domicilio en Avenida Principal de Camejo, casa Nº. 10, de esta Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado a reconocer como de su puño y letra la firma que aparece expuesta en el documento privado que acompaña la solicitud. En fecha 09 de Febrero se reciben los documentos presentados y se anota en lo libros respectivos. En fecha 11 de febrero se dicta auto del Tribunal dándole entrada al escrito presentado conjuntamente con sus anexos y se ordena librar boleta de citación a la ciudadana REMIGIA MARTINEZ, para que comparezca por ante este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a cualquier hora comprendida entre las 8:30 a.m. y las 3:30p.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1363, 1364 del Código Civil.
PUNTO UNICO
Ahora bien siendo la oportunidad para proceder a practicar la citación, se hace presente de forma voluntaria, la ciudadana REMIGIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, arriba identificada, se da por citada en la causa y renuncia al lapso de comparecencia para proceder al Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento privado anexo a la solicitud, el cual le fuè leído en su totalidad a la compareciente y quien a su vez manifestó reconocerlo en su contenido e igualmente reconoció como suya que la firma que aparece estampada en el escrito que le fuè presentado.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expresados por la ciudadana REMIGIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, en virtud de que este procedimiento no analiza la validez o no del Instrumento anexo al expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintiún (21) días del mes de febrero (02) del dos mil once (2.011).
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
HABC/adr.-
EXP. Nº. 5306.-