REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2553-10
PARTE DEMANDANTE:
LEONEL DAVID VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.186.639.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895.

PARTE DEMANDADA:
EDMIN SULIBETH YUSTY titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.613.213.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE ACREDITADO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE PRORROGA LEGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
En fecha 08.10.2010, se recibió demandada por desalojo presentada por el ciudadano LEONEL DAVID VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.186.639, Asistido por la abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, contra la ciudadana EDMIN SULIBETH YUSTY titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.613.213. (folio 1).
En fecha 03.1.2010, la juez Rossani Manamà, se aboca y Admite la demanda, ordenando emplazar a la ciudadana EDMIN SULIBETH YUSTY titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.613.213, mediante compulsa que se libró al efecto. (folio 19).
En fecha 01.12.2010, la abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, consigno mediante diligencia Poder General Autenticado en original y solicita la citación de la parte demandada. (folio 21).
Riela al folio 26, diligencia del alguacil de este tribunal, en la cual da cuenta al juez, de haberse trasladado en fecha 08-12-2010, al domicilio de la demandada ciudadana EDMIN SULIBETH YUSTY titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.613.213,, y de haberle notificado de su visita, negándose esta a firmar, por lo que consigno compulsa sin firmar por la parte demandada.
En fecha 17.12.2010, el tribunal ordena librar boleta conforme a lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que la secretaria del juzgado de cuenta a la demandada de autos de la declaración del alguacil. (folio 32).
Al folio (36), diligencia de la secretaria de este despacho de fecha 08 de Febrero de 2011, en la cual informa al tribunal haberse traslado al domicilio de la demandada, quien se identifico como EDMIN SULIBETH YUSTY titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.613.213, quien se negó recibir y firmar boleta.
Corre inserto al folio 38, diligencia de fecha 16.02.2011, de la apoderada judicial de la parte actora abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, en la cual solicita:
“… visto que para la presente fecha, la parte demanda en el presente juicio, abandono el inmueble arrendado objeto de la presente controversia; en tal sentido no existe motivo alguno para continuar con el procedimiento . Es por ello que respetuosamente, solicito : desisto del presente procedimiento y solicito la entrega de los instrumentos que acompañe en el libelo de la demanda que corre inserto a los folios 3,4,5,6,7,8,9,10, 11,12,13,14,15,16,17, ,18,22 y 23…”
El tribunal para emitir un pronunciamiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Adminiculado con el artículo 264 eiusdem, que prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para Disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, riela al folio 23, Poder General Autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, de fecha 17.11.2010, en original, conferido por el ciudadano LEONEL DAVID VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.186.639, a la abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, en el cual el poderdante faculta de forma expresa, para que la abogada supra identificada pueda desistir.
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 16.02.2011, por la apoderada judicial de la parte actora abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO al procedimiento, realizado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE PRORROGA LEGAL ha incoado el ciudadano LEONEL DAVID VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.186.639, contra d ciudadana EDMIN SULIBETH YUSTY titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.613.213.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios 3,4,5,6,7,8,9,10, 11,12,13,14,15,16,17, ,18,22 y 23. de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (17) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2553-10