REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2533-10
SOLICITANTES: FEBLES MARÍA DEL CARMEN y MEZA ZERLIN OSWALDO ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.758.144 y V-1.336.772, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL NERIO HERNANDEZ VENDAÑO, Ipsa Nro. 72.616
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 08 de febrero de 2011
200° y 151°
-I-
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos FEBLES MARÍA DEL CARMEN y MEZA ZERLIN OSWALDO ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.758.144 y V-1.336.772, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL NERIO HERNANDEZ VENDAÑO, Ipsa Nro. 72.616, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1977, anotado bajo el Nº 53, Folio 131, Tomo N° 1 y, que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos hijos a saber: Oscar Armando y Carmen Estela quienes actualmente son mayores de edad y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 29.09.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FEBLES MARÍA DEL CARMEN y MEZA ZERLIN OSWALDO ARMANDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FEBLES MARÍA DEL CARMEN y MEZA ZERLIN OSWALDO ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.758.144 y V-1.336.772, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1977, anotado bajo el Nº 53, Folio 131, Tomo N° 1.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los 08 días del mes febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2533-10
S