En el día de hoy, (01/FEBRERO/2011), siendo las 3:40 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JUSTO PASTOR MORA MARTÍNEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.848.443 contra el ciudadano VICTOR MANUEL OLIVIERI GÓMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.260.384, se dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condeno a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante de un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el numero 98-A, ubicado en la calle 15 del barrio San José, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carlos Pérez, en 25 Mts; SUR: Con Segundo Méndez en 25 Mts; ESTE: Su frente con avenida los Chaguaramos (antes pasaje 14) y hoy en día calle 15 en 9,61 Mts y OESTE: Confundo de parcela Municipal en 9,25, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De igual modo, se decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 29.722, del ciudadano demandante JUSTO PASTOR MORA MARTÍNEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.848.443, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local comercial, es atendido por un ciudadano que se identifico como VICTOR MANUEL OLIVIERI GÓMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.260.384, a quien el tribunal notifica de su misión, y quine manifiesta que acepta esto, que esta preparado para ir retirando sus bienes y esta conteste con lo que esta sucediendo. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 4:10 P.M. vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material, y en relación a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho se señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de la depositaria judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado, siendo las 4:30 P.M. se hace presente el abogado asistente del ciudadano Victor Manuel Olivieri plenamente identificado, abogado DOMINGO PIÑERO PLASENCIA inscrito en el INPREABOGADO N° 94.415, quien acepto su asistencia y quien de seguida expone: “Propongo a la parte actora que el monto total decretado por el tribunal de la causa de la cantidad de dos mil setenta bolívares 2070,00 Bs. Me sean compensados con la cantidad dada en deposito al arrendador al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, que fue por la cantidad de Dos mil setecientos bolívares 2700,00 Bs., y por cuanto existiría a mi favor una diferencia de Seiscientos Treinta Bolívares 630,00 Bs., también los doy en pago por los gastos de ejecución de la sentencia que erogo la parte actora en este acto y que suman un monto total de ocho mil bolívares 8.000,00 Bs., proponiendo de igual modo que la diferencia a favor de la parte actora me sea exonerada, es todo”. de seguida el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, quien de seguida expone: “ Acepto la proposición efectuada por la parte demandada en el sentido que doy por compensada la suma decretada por el tribunal de la causa con el deposito entregado a mi representado al inicio del contrato del arrendamiento y por cuanto los gastos de ejecución exceden con creses dicho monto del deposito, no obstante acordamos exonerar a la parte demandada del mismo y ambas partes declaran no tener nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado o derivado del presente juicio especialmente la parte demandada, renuncia a cualquier acción o recurso que hubiera introducido con ocasión al presente juicio, extendiéndose el presente finiquito por cualquier acción derivada del presente juicio, es decir, que ambas partes declaran no tener nada mas que reclamarse, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción ante el tribunal de la causa, dando por terminado el juicio en lo que respecta a el Embargo solicitando el archivo del expediente, es todo”. Así las cosas, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a la parte actora ejecutante ciudadano JUSTO PASTOR MORA MARTÍNEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.848.443 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, totalmente vacío de bienes y personas, es todo”. En este estado, el ciudadano Victor Manuel Olivieri Gómez plenamente identificado en acta indica al tribunal: “retiro mis bienes bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a mi residencia ubicada en: Urbanización las Acacias, Calle 15, Casa N° 3, Maracay, con la asistencia de la Depositaria Judicial La Nacional. Se deja expresa constancia que se practico la presente Entrega Material, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:50 P.M.) Parcialmente CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
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JUSTO PASTOR MORA MARTÍNEZ C.I.N° V-3.848.443
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ABG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO N° 29.722
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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VICTOR MANUEL OLIVIERI GÓMEZ, C.I. N° V-7.260.384
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ABG. DOMINGO PIÑERO PLASENCIA INPREABOGADO N° 94.415
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 009-11 / Expediente N° 9093-10