En el día de hoy, (16/FEBRERO/2011), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana CATERINA RANDO DE CALANNA, contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GODOY, decretando la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la Entrega Material del inmueble que se encuentra en posesión de la parte demandada, y que deberá hacer entrega a la parte actora de Un (01) Local Comercial, ubicado en la Avenida 10 de Diciembre, n° 119, Local B, Maracay, Estado Aragua, libre de bienes y personas. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIGIA SERRANO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 17.543, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del Perito Avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, es atendido por un ciudadano que se identifico como JOSE DE LA CRUZ GODOY DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.519.475, a quien el tribunal notifica de su misión y permite el libre acceso al interior del local, informando al tribunal que el tenia conocimiento del juicio y procedió a comunicarse con su abogado, quien dijo que venia en camino. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Así las cosas, siendo las 11:14 A.M. se hace presente el abogado RAFAEL SIMON PACHECO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.137 quien dijo ser abogado asistente del ciudadano José de la Cruz Godoy anteriormente identificado, quien acepto dicha asistencia. De Inmediato, el Tribunal insta a las partes a que hagan uso de los medios Alternativos y Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido siendo las 11:33 A.M. El Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIGIA SERRANO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 17.543, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada en virtud de tener instrucciones de mi poderdante de que de inmediato ejecuten, de no llegar arreglo alguno con el ejecutado siendo que a ellos ya se le dio seis meses para salir y no cumplieron a pesar de que el tiempo se venció en diciembre, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de la depositaria judicial y del perito avaluador.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GODOY DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.519.475 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Pasaje 14, Casa N° 78, Barrio San José, Maracay, casa de la Sra Hilda Godoy C.I. V-3.514.436 quien es mi esposa, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladarlos. Vista la solicitud de la parte actora demandada, el tribunal solicita a la Depositaria Judicial La Nacional la asistencia para el traslado de los bienes que se encuentran en el inmueble donde estamos constituidos. En este estado, el depositario procede a conversar con la parte actora ejecutada para acordar los términos en que eran recogidos y trasladados los bienes a la dirección aportada, aceptando prestar su colaboración para lo solicitado. En este estado, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble a la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIGIA SERRANO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 17.543 libre de bienes y personas, quien de seguida expone: “recibo conforme el local en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, libre de bienes y personas, es todo”. Se deja expresa constancia que se practicó la presente Entrega Material, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…” Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. LIGIA SERRANO INPREABOGADO N°17.543
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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JOSE DE LA CRUZ GODOY DIAZ, C.I. N° V-3.519.475
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ABG. RAFAEL SIMON PACHECO INPREABOGADO N° 85.137
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. C-014-11 / Expediente N° 10.073
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