En el día de hoy, (03/FEBRERO/2011), siendo las 3:05 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ENRIQUE ROLDAN AVIN ALONSO de nacionalidad Española, Titular de la Cedula de Identidad N° E-870.277, contra la ciudadana YOLANDA MARIA PADILLA DE CORDERO Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.116.470, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Miranda Oeste N° 52, Edificio El Roble, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ana Agustina Campero Lugo de Crespo y Marianela Campero Lugo; SUR: Que es su frente, con la citada Avenida Miranda; ESTE: Con inmueble que es o fue de Nicolas Lavieri y OESTE: Con inmueble que es o fue de los Hermanos Corio. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.231, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley sin ser atendidos por persona alguna. Así las cosas, siendo las 3:20 P.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como BRIGIDO ALEXANDER HERRERA OJEDA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.678.271 a quien el tribunal notifica de su misión y quien manifiesta que es el encargado del local y fue contratado por la ciudadana demandada YOLANDA MARIA PADILLA DE CORDERO desde hace 10 años y que el no tiene constancia de la cancelación de los cánones de arrendamientos, igualmente manifiesta que el trabaja con su Sra. esposa quien esta aquí presente y se identifica con la Cedula de Identidad N° 9.674.786 de nombre ANA MIREYA FIGUEROA SANCHEZ, de igual forma nos hacen saber que ellos conocen de vista trato y comunicación a todos y cada unos de los buhoneros que tienen sus pertenencias aquí, saben cuales son los carros que le corresponde a cada uno y algunos otros bienes que estos poseen. El notificado también informa que el en conocimiento de que esto estaba sucediendo ya que había hablado con el demandante, esta misma tarde iba a proceder a sacar todos los carros de los buhoneros y entregárselos o a colocarlos en otro sitio para seguir resguardándoselos, lo anterior, se le comunico a los buhoneros que se hicieron presentes en la puerta del inmueble y estos manifestaron su acuerdo por lo que proceden a retirar sus carros con su mercancía a un lugar bajo su cuenta riesgo y responsabilidad y algunos al lugar que tiene el encargado estando conformes con la ejecución siendo que el encargado esta coordinando las entregas con los auxiliares de justicia y el tribunal. Se deja constancia igualmente que se están emitiendo notas de entrega a los que manifiestan ser dueños de los carros. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 3:30 horas de la tarde se hace presente la ciudadana demandada YOLANDA MARIA PADILLA DE CORDERO Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.116.470 a quien se le notifico y se le informo sobre el derecho que tiene a la defensa y a estar asistida de abogado, de igual forma hacemos constar que se proceden a reunir las partes para tratar de conciliar. Seguidamente las partes manifiestan que están conformes con que se lleve a cabo la medida de secuestro y ellos llegaran a un posible acuerdo si se dan las condiciones en el tribunal de la causa en posterioridad. Vista lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación como depositario judicial del inmueble a secuestrarse a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.231, QUINTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley como depositario del inmueble a secuestrarse a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.231, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble, pudiéndose verificar que en el mismo se encuentran una cantidad de cajones pertenecientes a los buhoneros de la zona. De seguida, el tribunal le toma el juramento de ley como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador al ciudadano CARLOS TOVAR Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.458.730 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial ubicado en la Avenida Miranda Oeste N° 52, Edificio El Roble, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de riostras y carga vaciadas en concreto; Paredes: Bloques con acabado liso, paredes de baños revestidas en cerámica; Piso: Losa de concreto vaciado en sitio revestido en granito entre flejes y cerámica; Techo: Losa de concreto armado entre piso y estructura metálica y acerolit; Puertas: Metálicas - madera; Luz: Empotradas; Agua: Empotradas. Ambientes: 1 Local, 2 Baños. Todo en mal estado, que avalúo en 798.000,00 Bs. a razón de 285 Mts2 x 2.800,00 Bs. X Mts2, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA ANGELA FRANZIN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.231, quien expone: “recibo conforme el local en el estado en que se encuentra, es todo. Se deja expresa constancia que se practicó el presente Secuestro, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…” Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. MARIA ANGELA FRANZIN INPREABOGADO N° 43.231
LOS NOTIFICADOS
.
BRIGIDO ALEXANDER HERRERA OJEDA C.I. N° V- 9.678.271
.
ANA MIREYA FIGUEROA SANCHEZ C.I.N° 9.674.786
LA NOTIFICADA DEMANDADA
.
YOLANDA MARIA PADILLA DE CORDERO C.I. N° V-10.116.470
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE
.
ABOG. MARIA ANGELA FRANZIN INPREABOGADO bajo el N° 43.231
EL CERRAJERO
.
ALFREDO TORRES C.I. N° V- 4.229.717
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
.
ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 164-10 /Expediente N° 10-918