En el día de hoy, (07/FEBRERO/2011), siendo las 3:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano GIUSEPPE TATTA DE COLE contra el ciudadano MANUEL FERRER RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.910.173, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme y decretó la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por Local Comercial N° 72, identificado con el N° 1, ubicado en la Calle el Saman, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua, y deberá ser entregado a la parte actora completamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió. Y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada ANTONIETA PIRRO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.601, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble constituido por un Local procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como MANUEL FERRER RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.910.173, a quien el tribunal notifica de su misión, permitiendo el libre acceso al interior del mismo, manifestando ser el demandado e indicando que ya tenía conocimiento de esto por lo que procedió a llamar a su abogado por teléfono a quien le comunicaba lo que sucedía en este momento, así las cosas, la abogada Antonieta Pirro plenamente identificada en esta acta, tomo la llamada y converso con el tratando de conciliar, siendo infructuosa la conversación. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 4:30 P.M. vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.601, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación del depositario judicial y del perito avaluador.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial N° 72, identificado con el N° 1, ubicado en la Calle el Saman, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua. En razón de lo anterior el apoderado judicial de la parte actora ejecutante procede a señalar una serie de bienes muebles que serán detallados a continuación y avaluados por el perito designado en la presente acta: 1) Un compresor de aire Marca Euro de color rojo, modelo 115, sin serial visible, con un valor aproximado de 1.000,00 Bs., en regular estado, se desconocen sus funciones; 2) Una cortadora de metal Eléctrica 14”, marca truper, modelo SCM-14, sin serial visible, con un valor aproximado de 1.000,00 Bs., en regular estado, se desconocen sus funciones; 3) Una Ingletadora Eléctrica marca Dewalt de 12”, modelo DW705, serial N° 85523, color amarillo, con un valor aproximado de 1.000,00 Bs., en regular estado, se desconocen sus funciones. Todo para un total avaluado por el perito designado de: 3.000,00 Bs. En este estado el Tribunal visto los bienes anteriormente señalados y avaluados, los declara embargados ejecutivamente, hasta por la cantidad de 3.000,00 Bs., colocándolos en posesión real y efectiva de la Depositaria Judicial La Nacional en la persona del ciudadano Henry García identificado en autos, quien procederá a retirarlos a la depositaria Judicial La Nacional comprometido a cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. En este estado, siendo las 5:47 P.M. la apoderada judicial de la parte actora Antonieta Pirro plenamente identificada en acta, solicita al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. En este estado siendo las 6:00 P.M. El Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. Seguidamente, el ciudadano MANUEL FERRER RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.910.173 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Barrio Lourdes, calle el Saman N° 88, casa del Sr Olindo Papa Titular de la Cedula de Identidad N° 7.258.415, Maracay Estado Aragua, estando consciente que me han sido embargados ciertos bienes muebles que serán retirados a la depositaria Judicial La Nacional”. Así las cosas, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.601 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, libre de bienes y personas, es todo”. Se deja expresa constancia que se practicó la presente Entrega Material, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (8:20 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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MANUEL FERRER RODRÍGUEZ V- 6.910.173
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 166-10/Expediente N° 9057-10