En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un (01) Galpón con oficina y dos (02) baños, ubicado en la calle Páez oeste, signado con el Nº 155, Municipio Autónomo Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD CIVIL ASESORES BOHORQUEZ & COMPAÑÍA S.A., en contra del ciudadano FRNAKLIN MARCANO ROMERO; expediente Nº 10.449-10. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del Abogado OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, Inpreabogado Nº 16.067, representante legal de la parte actora, y de la ciudadana DULCE ESPERANZA PRADA DE MORALES, C.I. 2.246.300, propietaria del inmueble a secuestrarse; en el galpón con oficina y dos (02) baños, ubicado en la calle Páez oeste, signado con el Nº 155, Municipio Autónomo Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Páez; Sur: casa y solar que es o fue de Jorge Lozada, después del Capitán Briceño Casas; Este o Naciente: con solar que es o fue de Eloy Tarazona; y Oeste o Poniente: Con casa que es o fue de Guillermina Alfonso; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, evidencio que en el mismo funciona la Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ INTER COLOR, C.A., Rif- J-30885607-0, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; siendo atendido por un ciudadano que se identifico como GONZALEZ PABON JAIRO RAFAEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 12.569.076, quien manifestó ser OBRERO DEL TALLER, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionado ciudadano que el ciudadano FRANKLIN ROMERO, no se encontraba y que estaba en el otro taller, procediendo a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.3454358 al 0412.4028762, con el Ciudadano FRANKLIN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.434.629, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que ya venia, y solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Siendo las 10:30 AM, se hizo presente el ciudadano FRNAKLIN MARCANO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.434.629, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.449-10; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes atener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial y Perito Valuador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 10:40 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un (01) Galpón con oficina y dos (02) baños, ubicado en la calle Páez oeste, signado con el Nº 155, Municipio Autónomo Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Páez; Sur: casa y solar que es o fue de Jorge Losada, después del Capitán Briceño Casas; Este o Naciente: con solar que es o fue de Eloy Tarazana; y Oeste o Poniente: Con casa que es o fue de Guillermina Alfonso, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una vitrina de dos entrepaños en mal estado, se le asigna un valor de bs. 150,00; Un escritorio color marrón en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100,00; Un horno para pintar carros de color rojo, marca Blow Therm, matricula Nº 92AS128, modelo TYPE EF 600, tiene 6 mts de largo x cuatro de ancho, aproximadamente, tiene tres puertas verticales en las cuales dos de ellas se encuentran con los vidrios partidos; Un compresor marca MAKKO color azul, modelo CSSHP/270 con su motor, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 3.000,00; Dos parachoques de vehiculo en mal estado, se le asigna un valor de bs. 200 c/u, para un total de bs.400, 00, Dos burros de hierro en mal estado, se le asigna un valor de bs. 150,00 c/u, para un total de bs. 300,00. En este estado siendo las 10:50 AM, se hizo presente la abogada VANESSA LEON COLMENARES, Inpreabogado Nº 107.942, a los fines de asistir a la parte demandada, a quien este Juzgado le impuso de su misión. Es todo. En este estado este Juzgado insta nuevamente a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistido por su abogada expone: En función de dar por terminado el presente juicio mediante una transacción que propongo celebrar en este acto, me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia, y propongo para la transacción los términos siguientes: Primero: dar por terminado el juicio con la presente transacción. Segundo: Que la parte actora me conceda quince días hábiles contados a partir de la presente fecha para tener acceso al inmueble y proceder a desmantelar el horno de pintura que esta instalado en el galpón, así como el compresor que se encuentra instalado al lado del horno. Tercero: Propongo pagar la deuda pendiente por alquileres vencidos, dos meses a razón de bs. 1.800,00 cada uno, y quince meses a razón de bs. 3.000,00 cada uno; para pagar el correspondiente monto, pido 120 días de plazo contados a partir de la presente fecha. Cuarto: Asumo los gastos operativos de la depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que se causaron en el día de hoy. Quinto: Entrego el inmueble que fue objeto del arrendamiento totalmente desocupado y me comprometo a cancelar todos los servicios prestados al inmueble hasta la presente fecha, tales como agua, luz, aseo urbano, televisión por cable y cualquier otro que se preste al inmueble; Para comprobar estos pagos me comprometo a entregar las solvencias dentro de los sesenta días continuos siguientes a la presente fecha. En este estado interviene el representante legal de la parte actora expone: Primero: Acepto celebrar la transacción en los términos propuesto por el demandado. Segundo: Recibo de sus manos el inmueble totalmente desocupado. Tercero: Le confiero el plazo de quince días hábiles para que bajo mi supervisión desmantele y se lleve el horno de pintura y el compresor que esta a su lado. En este estado ambas partes, conjuntamente exponen: Pedimos al tribunal que homologue la presente transacción, que de por terminado el juicio, pero que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto quede comprobado en el mismo que la obligación de pago que queda pendiente haya sido cumplida cabalmente. Ambas partes declaran que salvo las obligaciones aquí indicadas, ninguna queda nada a deberle a la otra por ningún concepto, y en especial nada se debe por costos procesales ni por honorarios profesionales. Es todo. En este estado este Tribunal vista la transacción realizada entre las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los fines de que se pronuncie con relación a la presente transacción. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:36 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE



EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA

EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C-162-2010