En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble, ubicado en la Avenida 106, Barrio la Democracia, signado con el Nº 12, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.171.511, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA OLIVEIRA DE RODRIGUEZ; titular de la cedula de identidad Nº 13.575.554, expediente Nº 9298-10. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora Abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39.180; en el inmueble, ubicado en la Avenida 106, signado con el Nº 12, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Juan Camacho; Sur: Con la avenida 106; Este: con casa que es o fue de Félix Álvarez; y Oeste: Con casa que es o fue de Juan Vegas. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como ROA HERNANDEZ CARLOS ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.949.158, quien manifestó ser el ENCARGADO DEL LOCAL, donde se encuentra constituido este Tribunal, permitiendo el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que el local funciona como deposito, y que la ciudadana ANGELICA MARIA OLIVEIRA DE RODRIGUEZ; titular de la cedula de identidad Nº 13.575.554, no se encontraba, procediendo el notificado a comunicarse al numero telefónico 0424.3464931, con la demandada, quien le manifestó que ya venia con su abogado, y solicito un lapso de espera de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:40 AM, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Siendo las 11:20 AM, y vencido como se encuentra el lapso de espera otorgado a la parte demandada para que se hiciera presente, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y designe en este acto Perito Valuador y depositaria Judicial, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto se encuentra suficientemente vencido el lapso de espera otorgado a la parte demandada para que se hiciera presente, sin que la misma se hiciera presente ni por si ni por medio de apoderado alguno; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, y como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 11:30 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida 106, signado con el Nº 12, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Juan Camacho; Sur: Con la avenida 106; Este: con casa que es o fue de Félix Álvarez; y Oeste: Con casa que es o fue de Juan Vegas, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un televisor marca Toshiba color gris y negro de 21 pulgadas; Un aire acondicionado modelo Split, marca Frigilux color blanco en regular estado; Un modulo de cuatro entrepaños con su vidrio y base de hierro; Dos sillas color amarillo plásticas con base de metal; cinco mesas de hierro pequeñas con formica en regular estado; Un aire acondicionado marca Samsung color blanco y sin serial visible; cuatro sillas plásticas color verde en mal estado; Un televisor marca Samsung, modelo plasma color negro de 42 pulgadas, una pizarra acrílica; Una nevera ejecutiva marca Premium, color blanca, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; 10 sillas plásticas de color verde en regular estado; Una mesa plástica color verde en mal estado; 30 cauchos de diferentes marcas y modelos en mal estado; 4 tambores de metal con su tapa; 20 pedazos de tubos de 1x1 de dos metros de largos aproximadamente en regular estado, Una valla publicitaria de dos metros de largo x 1.5 de ancho aproximadamente en regular estado, 10 parachoques de plásticos para carros en mal estado, Un redoblante, tres bombos y un tambor en regular estado. El estado general del inmueble es el siguiente: La entrada principal tiene una Santamaría, y una estructura de metal con sus vidrios con cerámica en el piso en regular estado; tiene dos cuartos con puertas de madera, piso de granito, un baño con piso de cerámica y artefactos sanitarios nacionales en mal estado; dos cuartos de depósitos con piso de cemento en mal estado. El techo es de platabanda, paredes de bloques frisadas y requiere de pintura y mantenimiento en general. Es todo. En este estado siendo las 12:10 PM, se hizo presente la ciudadana OLIVEIRA DE RODRIGUEZ ANGELICA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.575.554, quien según las actas procesales que conforman la presente comisiòn es la parte demandada, a quien este Juzgado le impuso de su misión, dirigiéndose la demandada de forma grosera y altanera a las personas que conforman este Tribunal. En este estado este Juzgado le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 9298-10; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: En vista de que es imposible un acuerdo con la parte demandada, solicito al tribunal continué con la práctica de la medida. Es todo. En este estado el Representante de la Depositario Judicial La Nacional expone: Informo al Tribunal que la parte ejecutante no posee los recursos necesarios para el traslado de los bienes discriminados en la presente acta. Es todo. Visto el planteamiento efectuado por el Representante de la Depositaria Judicial y por cuanto no existen los medios necesarios para el cumplimiento de la medida, se abstiene de ejecutar la medida y ordena su regreso a su sede de origen. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA



EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LUIS MIGUEL SANCHEZ JUAN RAMON REQUENA

EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 130-2010.