En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y media (09:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la materialización de la presente medida, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario abogado YONNY ESCALONA, en la sede de la Empresa INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L., ubicada en la Avenida ANTHON PHILIPPS, ZONA INDUSTRIAL SAN VICENTE, GALPON Nº 28, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en compañìa del demandante Abogado en ejercicio JORGE SIERRALTA FIGARRELLA, Inpreabogado Nº 18.459, a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue el abogado JORGE SIERRALTA FIGARRELLA, Inpreabogado Nº 18.459, en contra del Ciudadano GIUSEPPE FELIPE SANO DE NICOLAIS, C.I. Nº V-4.569.100, expediente signado con el Nº 41168. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la presente comisión y previa verificación de la dirección señalada por la parte actora y una vez encontrándose en la sede de la empresa INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L, procedió a notificar de su misiòn a una persona que se identifico como GRECO ROSSITTO ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.339.930, quien manifestó ser INGENIERO DE PLANTA, encargado de la parte administrativa de la prenombrada Empresa, donde se encuentra constituido el Tribunal, indicándole a este Juzgado que en el sitio donde se encuentra constituido este Comisionado, funciona la empresa INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia solicite el libro de socios de la mencionada Empresa con la finalidad que declare embargadas preventivamente las CIENTO VEINTICINCO (125) CUOTAS DE PARTICIPACION que el Ciudadano FELIPE SANO DE NICOLAIS, en su carácter de parte demandada, posee en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L. y proceda a colocar la nota respectiva. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora, procede en este acto a solicitar al notificado ciudadano GRECO ROSSITTO ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.339.930, el libro de socios de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L, donde consta que el ciudadano GIUSEPPE FELIPE SANO DE NICOLAIS, C.I. Nº V-4.569.100, tiene 125 CUOTAS DE PARTICIPACION, en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L. Es todo. En este estado el notificado procedió a entregar al Tribunal el Libro de socios de la Empresa INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado procedió a revisar el Libro de socios de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L., en los cuales se observo que el mismo fue APERTURADO en fecha 10 de Agosto de 1983, por el Registro Mercantil del Estado Aragua, constante de cien (100) folios, en el cual consta en su folio dieciocho (18) que en la prenombrada Sociedad Mercantil, el ciudadano GIUSEPPE FELIPE SANO DE NICOLAIS, C.I. Nº V-4.569.100, posee un total de CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas de participación, y que las mismas conforme a la nota que consta en el Libro, fueron adquiridas mediante compra efectuada en fecha 15-06-1990, según documento notariado, por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Nº 88, Tomo 67; por lo que en este acto se procede a estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de socios de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L., en relación a las 125 cuotas de participación que posee el prenombrado ciudadano en la empresa, tal y como consta en el folio dieciocho (18) de dicho libro, quedando de esta manera cumplida la misiòn encomendada; por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas de participación que posee el Ciudadano GIUSEPPE FELIPE SANO DE NICOLAIS, C.I. Nº V-4.569.100, en la empresa INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Practicado como fue el Embargo Preventivo, sobre las 125 cuotas de participación propiedad del ciudadano GIUSEPPE FELIPE SANO DE NICOLAIS, C.I. Nº V-4.569.100, en la empresa INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L., solicito de este Juzgado notifique mediante oficio a la Registradora Mercantil Segunda del Estado Aragua, de la practica de la medida ejecutada de acuerdo a lo que arriba quedo asentado, a los fines de que copia de dicho oficio sea agregado al expediente que lleva ese despacho con relación a INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L., y además se abstenga de autorizar el procesamiento y registro de cualquier documento que contenga acto de disposición de las cuotas de participación que han quedado Embargadas en este acto. Paralelamente consignare copia del documento mediante el cual el demandado de autos adquirió las señaladas cuotas de participación en INMOBILIARIA UNIVERSAL, S.R.L. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora acuerda librar el Oficio al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción judicial, una vez el ejecutante consigne la documental a que hace referencia en su petitorio. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. El ciudadano secretario procediò a dar lectura al acta no habiendo observación alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:10 p.m., el Tribunal cumplida su misiòn regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA ABOGADO JORGE SIERRALTA




EL SECRETARIO

ABG. YONNY ESCALONA.


FRRE/y.e
COM. 007-2011