En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble construido en un (01) Terreno Municipal, situado en la Avenida Bermúdez, Nº 188, Barrio Bolívar, Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ANTONIO MARIA URBINA CELIS, en contra del ciudadano VALERIO MIJARES ANZOLA, Expediente Nº 9857. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº 94.230; en el Inmueble construido en un (01) Terreno Municipal, situado en la Avenida Bermúdez, Nº 188, Barrio Bolívar, Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa de Rafael Mesa, en veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (22,59 m); Sur: Casa de Carmen Camacho, en veintitrés metros con cuarenta y siete centímetros (23,40 m), Este: Con Avenida Bermúdez (su frente) en nueve metros y dos centímetros (9,2 m) y Oeste: con casa de José estrada en Nueve metros y setenta centímetros (9,70 m). El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; evidenciando que en el mismo funciona un taller denominado AUTO FRENOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, RIF-J-05263984-7, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como MIJARES ANZOLA VALERIO BARTOLO, titular de la Cédula de Identidad Nº . 5.263.984, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso de los personas que acompañan a este Juzgado al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que es EL ARRENDATARIO DEL INMUEBLE, y que llamaría a su abogado inmediatamente, solicitando un lapso de tiempo de media hora para que se haga presente su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que dentro del inmueble se encuentran dos (02) ciudadanos que se identificaron como FRANCO SABINO ARTURO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.375.990, quien manifestó a este Tribunal que era el encargado del Taller y MECANICO; y el Ciudadano AREVALO BARRETO EDUARDO RAMON, C.I. Nº 20.117.390, titular de la cedula de identidad Nº 12.375.990, quien manifestó que era técnico en frenos, del taller donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:30 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Siendo las 11:00 AM, se hizo presente el abogado HENRY YAIDAT TROSEL, Inpreabogado Nº 27.054, quien según lo indicado en el mandamiento de ejecución es el apoderado Judicial de la parte demandada, a quien este Juzgado le impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes atener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: Hago oposición formal de la presente medida pese a que fue ejecutada violando los parámetros establecidos en el decreto emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que los Tribunales de Ejecución se abstendrán de practicar cualquier medida de desalojo basado en las causales de desalojo establecidas en la Ley de arrendamientos Inmobiliario; Asimismo me reservo en este mismo acto el derecho de accionar en contra de esta medida y proceder a la inmediata denuncia del abuso de poder por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el mismo Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que la practica de esta medida viola flagrantemente normas de derecho Publico, la cual no pueden ser relajadas por particulares. Aclarando que la medida ejecutada se baso en la demanda intentada por la causal establecida en el articulo 34 literal b de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, la cual establece “La necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble, o algunos de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo”. Por lo que es evidente que la Juzgadora baso su decisión en este dispositivo legal, y nunca se tomo en consideración los alegatos de la parte demandada. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: Me opongo a lo alegado por el apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto el mismo hizo uso de los recursos establecidos en la ley de Arrendamiento Inmobiliario en el presente juicio de Desalojo, el cual fue ratificado por el Tribunal de Alzada la sentencia de primera Instancia, donde una vez evacuado y analizado los actos procesales de cada una de las partes, se decidió a favor de mi representado, ya que se demostró que en el inmueble fue arrendado para uso exclusivo comercial y la misma fue ratificada por la parte demandante, que efectivamente en el inmueble operaba un taller de frenos, que anteriormente se denominaba FRENOS VALERIOS y actualmente AUTO FRENOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, tal como quedo demostrado en autos, expediente Nº 9857; Por lo todo lo antes expuesto, en ningún momento se le ha violentado a la parte demandada su derecho a la defensa, sin menoscabar el derecho de la parte demandante, la cual quedo evidentemente demostrado en juicio; es por lo que solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y se designe en este acto Perito fotógrafo, a los fines de que se deje constancia de que efectivamente en el local objeto de la presente medida funciona un Taller de frenos denominado SAGRADO CORAZON DE JESUS, Perito Valuador y depositaria Judicial, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista las exposiciones de las partes, pasa a pronunciarse en los términos: Este Tribunal comisionado se encuentra en el Inmueble construido en un (01) Terreno Municipal, situado en la Avenida Bermúdez, Nº 188, Barrio Bolívar, Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; observándose en la puerta de entrada del establecimiento que en el mismo funciona un Taller denominado: taller AUTO FRENOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, RIF-J-05263984-7, y una vez encontrándose dentro del inmueble objeto de esta medida, observo que en el mismo existen suficientes elementos que demuestran que se esta en presencia de un local comercial, tales como documentales que se anexan, y repuestos mecánicos; no estando comprendido el inmueble objeto de esta medida como se indico anteriormente, dentro de los parámetros establecidos en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; más aun cuando en el mismo se encontraban dos Ciudadanos de nombre FRANCO SABINO ARTURO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.375.990, quien manifestó a este Tribunal que era el encargado del Taller y MECANICO; y el Ciudadano AREVALO BARRETO EDUARDO RAMON, C.I. Nº 20.117.390, quien manifestó que era técnico en frenos. En ese mismo orden, y como se indico en líneas anteriores, dentro del Inmueble existe documentación expedidas por Organismos del Estado donde se lee claramente que en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado es un Taller, destinado a la reparación de frenos; por lo que a mayor ilustración y visto el pedimento de la apoderada judicial de la parte demandante se procede en este acto a designar como experto fotógrafo a la Ciudadana LEONELYS WILMARY CARRILLO CASTILLO, C.I. Nº V-19.554.973, y quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente y para realizar mi función informo a este Tribunal que las fotos serán tomadas de mi teléfono celular BLACKBERRY, MODELO 8900, JAVELIN., T-MOBILE. Es todo. En ese mismo orden de ideas, y a los fines del resguardo de los Principios Constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo son el debido proceso, la igualdad entre las partes y la seguridad juridica procedí a comunicarme vía telefónica con la Juez de la causa Dra. Mary Fernández desde el número 0416-5434792 al 0424-3297785, a quien indique del cumplimiento de una medida ordenada por el tribunal que dirige específicamente en el expediente signado con el Nº 9857; e indicándome la Juez de la causa, que de acuerdo con las actas del expediente, el Inmueble que se ordena ejecutar es un Local destino al comercio, específicamente un Taller. Visto lo anterior y por cuanto el lugar donde se encuentra constituido el Inmueble no esta comprendido dentro de los establecidos por la Comisiòn Judicial , y por cuanto este Comisionado no esta violentando ningún derecho de orden Constitucional, ni mucho menos desconociendo los lineamientos de la Comisiòn judicial del Tribunal Supremo de Justicia; quiere reiterar el llamado a las partes para que hagan uso de los mecanismos Alternativos de solución de conflictos, lo cual no fue posible a pesar de la insistencia de este Tribunal como director del proceso; es por lo que, a solicitud de la parte ejecutante y con el fin ultimo de dar estricto cumplimiento a la comisiòn conferida; designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto como se ha señalado en líneas anteriores este comisionado se encuentra constituido en un Local de índole comercial; siendo las 12:20 p.m., gira instrucciones a los auxiliares de justicia designados y juramentados a los fines de que comience con la ejecución de la medida. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en un inmueble construido en un (01) Terreno Municipal, situado en la Avenida Bermúdez, Nº 188, Barrio Bolívar, Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa de Rafael Mesa, en veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (22,59 m); Sur: Casa de Carmen Camacho, en veintitrés metros con cuarenta y siete centímetros (23,40 m), Este: Con Avenida Bermúdez (su frente) en nueve metros y dos centímetros (9,2 m) y Oeste: con casa de José estrada en Nueve metros y setenta centímetros (9,70 m); en el cual funciona de acuerdo con la Valla Publicitaria que se encuentra a la puerta del mismo un Taller denominado AUTO FRENOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, RIF-J-05263984-7; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una vitrina de dos entrepaños color beige en regular estado; Dos estantes de cinco entrepaños color gris en regular estado; Una vitrina color blanco de dos entrepaños con puerta de vidrio; Un estante de cinco entrepaños color azul en mal estado; 28 embases contentivos de liquido de frenos; 90 mangueras de frenos marca keybol; 150 bolsa de kit de goma para cilindro; 320 cilindros de diferentes marcas; Un estante de 108 gavetas contentivas de gomas, sellos, estoperas en regular estado; 7 juegos de cilindros marca ford en buen estado; 11 cajas contentivas de partes hidráulicas de frenos en buen estado; Una vitrina de dos entrepaños de hierro con puerta de vidrio; 16 diafragma en buen estado; Un escritorio color marrón de dos gavetas en regular estado; Un archivo de dos gavetas color beige en regular estado; Una silla plàstica color blanca en mal estado; 4 estantes de pastillas de frenos de diferentes modelos; 45 bombas de frenos marca SUN BRAKE en regular estado; 90 kit de cilindro para bomba marca SUN BRAKE en regular estado; 22 pistones de caliper en buen estado; 40 tambores de frenos de diferentes marcas y modelos en buen estado; 145 tambores de frenos de diferentes marcas y discos; Una maquina acentadora de bandas para frenos, marca AMMCO, modelo 8000, serial 28170, se desconoce su funcionamiento; 95 bandas de frenos de diferentes tamaños y modelos, en regular estado; 2 estantes color gris de dos entrepaños; 2 estantes de cuatro entrepaños color gris en mal estado; Un compresor marca TUCSON, de dos HP, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; Una lavadora color blanca en mal estado, sin serial visible; cuatro sillas rojas y tres verdes plásticas en mal estado; dos gatos de botella en mal estado; una trozadora marca RUN, color rojo sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; Un mesón de trabajo de hierro con una prensa manual incorporada en mal estado; 3 pipotes de hierro conteniendo repuestos dañados; Una maquina de soldar marca AC- WELDER, se desconoce su funcionamiento; Un taladro de pedestal marca RIDGID, serial AM070465397, se desconoce su funcionamiento; Dos mesas de trabajo en mal estado; Un esmeril de banco marca TAKIMA, modelo TKPBG-180, se desconoce su funcionamiento; Dos gatos de botella color rojo en mal estado, una nevera marca VENERAMA, en mal estado, se desconoce su funcionamiento; Un ventilador de pared marca PATTON; se desconoce su funcionamiento; Un estante de color azul de tres entrepaños en mal estado, Un juego de bolas criollas e regular estado; Dos pulmones de frenos de aire en buen estado; cuatro botellones de agua en regular estado; Un televisor marca HYUNDAI, color gris y negro se desconoce su funcionamiento, un microondas color blanco, marca WHIRPOOL, en regular estado; 42 juegos de pastillas marca MPI BRAKE, en diferentes modelos en buen estado, 97 juegos de pastillas de diferentes marcas y modelos, 40 mangueras de diferentes modelos y marcas, 32 juegos de bandas de diferentes marcas y modelos, Un aire acondicionado color blanco marca DARIN de ventana, Un ventilador de pared marca PATTON, se desconoce su funcionamiento; 3 sillas plásticas color rojas en mal estado; Un filtro de agua marca TECOVEN, en mal estado; 17 bandas de frenos en mal estado, dos extintores color rojo en mal estado, se desconoce su funcionamiento. El estado general del inmueble es el siguiente: Un local comercial de 22 metros de largo x 9 metros de ancho aproximadamente, el cual tiene un portón de 3.5 mts de largo x 4 mts de ancho, de color marrón en mal estado, piso de cemento en mal estado, paredes de bloques sin frisar en mal estado, techo de zinc en mal estado, un baño conteniendo solamente la poceta en mal estado, dos depósitos con piso de cemento, paredes de bloques frisadas en mal estado. El inmueble amerita mantenimiento y pintura en general. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte ejecutante, siendo las 3:29 de la tarde, expone: Solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Es todo. En este estado este Juzgado vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 3:30 PM, acuerda habilitar todo el tiempo necesario y ordena continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al Tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo para el CALLEJON DELICIAS, CASA Nº 4, EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble construido en un (01) Terreno Municipal, situado en la Avenida Bermúdez, Nº 188, Barrio Bolívar, Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa de Rafael Mesa, en veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (22,59 m); Sur: Casa de Carmen Camacho, en veintitrés metros con cuarenta y siete centímetros (23,40 m), Este: Con Avenida Bermúdez (su frente) en nueve metros y dos centímetros (9,2 m) y Oeste: con casa de José Estrada en Nueve metros y setenta centímetros (9,70 m); y por cuanto la presente comisiòn se trata de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, pone en posesión del mismo a la apoderada Judicial de la parte actora abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº 94.230, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado por este Tribunal, y juro cumplir bien y fielmente; Asimismo en este acto recibo en nombre de mi representado el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 4:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE.



EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




CIUDADANO FRANCO SABINO ARTURO JOSE, C.I. 12.375.990 (TRABAJADOR DEL TALLER)




CIUDADANO AREVALO BARRETO EDUARDO RAMON, C.I. 20.117.390
(TRABAJADOR DEL TALLER)



CIUDADANA CARRILLO CASTILLO LEONELYS WILMARY, C.I. 19.554.973 (PERITO FOTOGRAFO)



PERITO EL DEPOSITARIO


GONZALEZ LUIS MIGUEL JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-113-2010.