En el día de hoy, Dieciséis (16) de febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y Constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble N° 39, situado en la Calle Principal de la Casona (Nro Catastral 0506-V- La Casona) La Casona Municipio El Consejo (anterior Distrito Ricaurte) del Estado Aragua, en compañía de la Ciudadana Eustaquia Piñero Burgos, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.691.239, debidamente asistida en éste acto por el Abogado Camilo Antonio Garban Pocay, inscrito en el Inpreabogado N° 113.258, con el objeto de dar cumplimiento a la Inspección Judicial en el Inmueble antes descrito, para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa solicitud efectuada mediante diligencia presentada por la Ciudadana: Eustaquia Piñero Burgos en éste Juzgado Ejecutor de Medidas que corre inserto en el folio 23 de la solicitud signada con el N° 01-11. El Tribunal deja constancia que una vez en la dirección arriba señalada, la solicitante precedió a abrir con sus llaves la puerta principal que permite el acceso al inmueble, objeto de la Inspección igualmente deja constancia que la solicitante se encuentra debidamente asistida por el Abogado Camilo Antonio Garban Pocay, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.258. En éste estado la solicitante debidamente asistida por su Abogado expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a evacuar la Inspección solicitada. En éste estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición y en cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa pasa a dejar constancia por vía de Inspección Judicial de los Particulares siguientes: Primero: Que en la precitada dirección arriba identificada se encuentra una casa que posee tres (03) dormitorios, (01) comedor, una (01) sala, Dos (02) baños: el primero de ellos posee solo una poceta (se desconoce el funcionamiento), y el segundo posee cerámica en sus paredes y pisos, posee lavamanos, poceta y ducha (se desconoce el funcionamiento) Una (01) cocina con divisiones terminadas en cerámica, un mesón de cerámica y un lava platos (se desconoce su funcionamiento). Segundo: Que se abstiene de dejar constancia de la condición de la cerraduras, por cuanto carece de experto, igualmente se deja constancia que no fueron cambiadas las cerraduras en éste acto, en relación a la condición del inmueble, el Tribunal Ejecutor se abstiene de dejar constancia del estado por carecer de experto en éste acto.. Tercero: Que dentro del Inmueble objeto de la Inspección Judicial se encuentran los siguientes bienes muebles que se describen a continuación: Una nevera de dos puertas marca Regina, Una cocina marca Premium con su bombona de gas, un horno microondas, marca whirlpool (se desconoce el funcionamiento de éstos artefactos) un juego de sala que posee un sofá de 3 puestos y dos poltronas individuales de color azul, forrados en tela, Un televisor marca Panasonic (se desconoce su funcionamiento), Un Chifonier de 4 gavetas de madera, un escaparate de dos puertas en madera, una cama de metal con su colchón individual, un espejo con marco de madera y una telefonera de madera. Cuarto: Que se encuentra presente en el inmueble el ciudadano: Piñero Alejandro Sixto, titular de la cédula de identidad N° 17.050.230, quien manifestó ser hijo de la solicitante. Quinto: El Tribunal deja constancia que la solicitante se abstuvo de hacer uso de éste particular. El Tribunal deja constancia que con el objeto de resguardar la integridad física de su personal, se hizo acompañar del funcionario Jaspe Silva Jean Carlos, titular de la cédula de identidad N° 17.577.459, Credencial N° 7307, adscrito a la Comisaría de sabaneta de la policía del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que no se observó ningún acto de violencia al momento de la práctica de la medida, se acuerda expedir copias certificadas del acta levantada para su respectivo archivo, así como de toda la comisión y acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza Ejecutora de Medidas

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.


La Solicitante


El Abogado Asistente

Piñero Alejandro Sixto
(Hijo de la solicitante)


El Funcionario Policial


La Secretaria