REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-015276
Motivo: Inquisición de Paternidad.
Demandante: Alba Maryuri Salas Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.542.868.
Demandado: Richard Eduardo Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.- 6.512.100.
Representante del Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Segunda, abg. Irde Capote Mendoza.
Niño/Adolescente: Se omiten los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, signado con el número AP51-V-2010-015276, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Désele entrada, anótese en el Libro respectivo y el ciudadano juez se aboca al conocimiento de la presente causa. Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la experticia heredo-biológica practicada a los ciudadanos Richard Eduardo Rebolledo titular de la cédula de identidad número V.- 6.512.100, Alba Maryuri Salas Guerra titular de la cédula de identidad número V.-16.542.868 y al niño (Se omiten los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cursante en el folio doce (12), así como el acta de fecha 14 de julio de 2010, cursante en el folio dieciséis (16), en el cual el ciudadano Richard Eduardo Rebolledo reconoce voluntariamente su paternidad, con respecto al niño (Se omiten los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 232 del Código Civil, el ciudadano Juez da por consumado el reconocimiento de paternidad razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y entréguese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-015276
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