REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-002129
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: OLEIDA JOSEFINA QUEVEDO LLOVERA y OSWALDO RAFAEL MORILLO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.535.322 y V-10.535.261, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Liza Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica del Ministerio Interior y Justicia.
ADOLESCENTE: (x), de 16 años de edad.
En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tal acción por consiguiente inoficiosa; y por último se prescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA QUEVEDO LLOVERA y OSWALDO RAFAEL MORILLO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.535.322 y V-10.535.261, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 04/11/1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor del Adolescente (X), de 16 años de edad, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que el ciudadano OSWALDO RAFAEL MORILLO VELÁSQUEZ, antes identificado se compromete a cancelar la cantidad de CUTROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (420,00 BF) mensuales.
Finalmente, este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 24 días del mes de febrero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
JGM/LMP/Antonio F.