REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1°) de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO : AP51-S-2007-014474

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse observa:
En el presente asunto se procedió a ordenar la ejecución forzada del acuerdo celebrado por los progenitores en el presente asunto, por lo que se procedió a decretar medida de embargo, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 466 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas bancarias:
Cuenta Corriente Nro. 980-040050-0 del Banco Fondo Común;
Cuenta Corriente Nro. 01080022610100095149 del Banco Provincial.
Cuenta Corriente Nro. 0133-0013-55-1000020746 del Banco Federal.
Posteriormente se recibió comunicación de las Entidades Bancarias:
BBVA Banco Provincial, indicando que la cuenta corriente no posee saldo disponible.
Banco Fondo Común, participó que el titular de la cuenta sobre la cual se decretó la medida, no es el ciudadano RENE MILLE, parte demandada en el presente asunto, sino que dicha cuenta le corresponde a la Asociación Civil Sociedad de Padres y Representantes de U E N Teresa Carreño.
Es el caso que, en virtud de lo antes expuesto y dada la imposibilidad de haberse hecho efectiva la medida sobre las cuentas Corrientes Nros. 980-040050-0 del Banco Fondo Común y 01080022610100095149 del Banco Provincial, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, procede en este acto a levantar la medida de embargo decretada en fecha 25-10-10, sobre el 50% de las cuentas corrientes: 980-040050-0 en el Banco Fondo Común y 01080022610100095149 del Banco Provincial; en tal virtud se ordena oficiar a dichas Entidades Bancarias, a fin de participarles tal levantamiento.
En este mismo orden de ideas, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior, a fin de que proceda a designar un Fiscal Penal, para que conozca la averiguación e investigación que a tal efecto se ordena abrir, sobre la presunta comisión de delito de desacato a la autoridad por parte del ciudadano RENE MILLE, titular de la cédula de identidad Nro V-5.430.268, para lo cual se ordena remitir a la Fiscalía Superior, copia certificada de la totalidad del presente asunto. Se insta a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, a consignar los respectivos fotostatos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.