REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2009-017028
Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA FORMALIZAR INSCRIPCION UNIVERSITARIA, de la cual se evidencia que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
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