REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2011-002123
Por recibido el escrito Envío de Acta para Homologación Judicial, Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 019 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------, a solicitud de los ciudadanos MILLYS MARIA CENTENO MORACAIMA Y JOSE VICENTE PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.626.211 y V-16.343.694 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra
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