REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016900
Demandante: SOL MARINA DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.293.
Abogado Asistente: RAMON LISCANI, Fiscal 106° del Ministerio Público.
Demandado: GREGORIO ANTONIO PERDOMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.657.209.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana SOL MARINA DELGADO JIMENEZ, contra GREGORIO ANTONIO PERDOMO MARTINEZ ambos identificados en autos; este Tribunal, observa del acta de fecha 14-02-2011, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta; razón por la cual esta JUEZ UNIPERSONAL QUINTO (5to.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Advirtiéndosele a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra treinta (30) días contínuos, contados a partir del día siguiente del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.