REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°

Asunto Nº: AP51-J-2010-015839
Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida en fecha 04 de octubre del 2010, ante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su condición de Defensora N° 053 del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.151, a petición de la ciudadana BELKIS BEATRIZ BALLESTERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.423, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ------- y cumplido como fue lo requerido por este despacho el auto de fecha 19-10-2010; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley.
A tal efecto, la parte solicitante en su escrito lo siguiente: “(…) La adolescente -----, nació el día 15 de Octubre de 1.995, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, y posteriormente fue presentada o registrada ante la Primera Autoridad Civil del mencionado Municipio Sucre, del Estado Miranda, según Acta Nº 1770, Tomo II del año 1.995, con los nombres que hoy la identifican. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al momento de levantar o asentar la partida de nacimiento, se cometieron dos errores, ya que se le identificó a la madre con el primer apellido como BALLESTEROS y con el número de cédula de identidad 6.366.423, lo cual es totalmente incorrecto, ya que lo correcto es como primer apellido BALLESTERO y portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.306.423(…)”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas consignadas al libelo de la solicitud, que ciertamente se cometió error material de trascripción al asentar en el acta de nacimiento de la adolescente ----, el primer apellido de la madre como BALLESTEROS y el número de cédula de identidad como V-6.366.423; siendo lo correcto y verdadero BALLETERO y V-6.306.423 respectivamente, los cuales tienen pleno valor probatorio, lo que resulta para este despacho declarar con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión, y así se declara.
En consecuencia, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente -----, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 1770, del año 1995, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en la referida acta en el cual se deje constancia que el primer apellido de la madre es BALLESTERO y el número de cédula de identidad es V-6.306.423; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.