REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2009-020205
Solicitantes: KARLA COROMOTO GUTIERREZ PEÑALVER Y ROGELIO ANTONIO MONTANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.626 y V-8.286.617, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL PEÑALVER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 24 de noviembre de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos KARLA COROMOTO GUTIERREZ PEÑALVER Y ROGELIO ANTONIO MONTANA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.626 y V-8.286.617, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL PEÑALVER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.063; fundamentada en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, la cual admite por auto de fecha 30 de noviembre de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 03 de diciembre de 2010, comparece el abogado JESUS RAFAEL PEÑALVER, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARLA COROMOTO GUTIERREZ PEÑALVER y mediante diligencia, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En auto de fecha 07 del referido mes y año, se acordó la notificación del cónyuge ROGELIO ANTONIO MONTANA SARMIENTO, cumpliéndose el día 25-01-2011, tal como se evidencia de la consignación hecha por el ciudadano alguacil VLADIMIR AQUINO y, transcurrido como fue el lapso de comparecencia del cónyuge, se dejo constancia que el prenombrado ciudadano no acudió a manifestar oposición alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos KARLA COROMOTO GUTIERREZ PEÑALVER Y ROGELIO ANTONIO MONTANA SARMIENTO, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KARLA COROMOTO GUTIERREZ PEÑALVER Y ROGELIO ANTONIO MONTANA SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.626 y V-8.286.617 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de marzo del año 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, según acta Nº 29, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto al hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre ------ año de edad, este despacho ratifica en todas y en cada una de sus partes las Instituciones Familiares que estable el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concernientes a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención respectivamente, convenidas por ambos padres en el escrito de la solicitud, folios 04, 05 y 06 respectivamente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.