REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001907
Solicitante: JUAN CARLOS MORA RANUARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.022.659.
Abogado Asistente: MARIA M. PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (S) de Protección.
Adolescente y Niños: -----.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MORA RANUARES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.022.659, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana JUANA DOMINGA RANUARES PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.364.330; esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la adolescente y niños plenamente identificados en autos, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra
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