REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2010-001654
Solicitantes: JOEL EDUARDO CASTILLO Y MERVI CAROLINA BRITO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.200.665 y V-13.285.389, respectivamente, asistidos por la abogado MARY CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 02 de febrero de 2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos JOEL EDUARDO CASTILLO Y MERVI CAROLINA BRITO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.200.665 y V-13.285.389, respectivamente, asistidos por la abogada MARY CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758; fundamentada en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, la cual admite por auto de fecha 08 de febrero de 2010 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 11 de febrero de 2010, comparecen los ciudadanos JOEL EDUARDO CASTILLO FREITES Y MERVI CAROLINA BRITO DIAZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada MARY CASTILLO y mediante diligencia, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de que no hubo reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JOEL EDUARDO CASTILLO FREITES Y MERVI CAROLINA BRITO DIAZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOEL EDUARDO CASTILLO FREITES Y MERVI CAROLINA BRITO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.200.665 y V-13.285.389 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de diciembre del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según acta Nº 19, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre ----- de edad, este despacho ratifica en todas y en cada una de sus partes las Instituciones Familiares que estable el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concernientes a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención respectivamente, convenidas por ambos padres en el Capítulo III, IV y V del escrito de la solicitud, folios 04, 05 y vtos. y 06 respectivamente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.