REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-J-2011-001515
Por recibido el escrito Envío de Acta para Homologación Judicial, Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 019 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños ------- años de edad, a solicitud de los ciudadanos DORIS MAGALY LOZANO DIAZ Y JUAN CARLOS TEJADA MELANI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.752.501 y V-17.348.783 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra