REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003060
SOLICITANTES: CARMELO OMAR BARBOSA ORTIZ y YANIRA ELENA MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.696.763 y V- 6.299.642 respectivamente.
REPRESENTACION FISCAL: IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Segunda.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
Por recibido el escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Segunda, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas -------, a solicitud de los ciudadanos CARMELO OMAR BARBOSA ORTIZ y YANIRA ELENA MÁRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.696.763 y V-6.299.642 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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