REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: AP51-S-2009-013229
Solicitantes: DANIEL ALFREDO SAUER CABELLO Y TABATA EDITH GUERRA MENTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.562 y V-15.646.977, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ELIAS LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.004.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de julio de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos DANIEL ALFREDO SAUER CABELLO Y TABATA EDITH GUERRA MENTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.562 y V-15.646.977, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ELIAS LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.004; fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, antes denominada Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, la cual admite por auto de fecha 31 de julio de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 01 de febrero de 2011, comparecen los ciudadanos DANIEL ALFREDO SAUER CABELLO Y TABATA EDITH GUERRA MENTADO, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado JOSE ELIAS LINARES y mediante diligencia, solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos DANIEL ALFREDO SAUER CABELLO Y TABATA EDITH GUERRA MENTADO, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ALFREDO SAUER CABELLO Y TABATA EDITH GUERRA MENTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.562 y V-15.646.977 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de octubre del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 209, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre ------ años de edad, este despacho ratifica en todas y en cada una de sus partes las Instituciones Familiares que estable el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concernientes a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención respectivamente, convenidas por ambos padres en el escrito de la solicitud del divorcio puntos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (f. 03 y vto.).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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