REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
ASUNTO: AP51-S-2010-000376
Solicitantes: ALFREDIS ANTONIO MORGADO GONZÁLEZ y ARLENIS YANIRA GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.623.978 y v- 15.615.558 respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.
I
En fecha 13-01-10, fue presentada la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS, interpusieron los ciudadanos ALFREDIS ANTONIO MORGADO GONZÁLEZ y ARLENIS YANIRA GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.623.978 y V- 15.615.558 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GABRIELA DEL VALLE MADERO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 71.803, fundamentándose en la norma sustantiva y adjetiva.
Corresponde conocer de la presente solicitud a este despacho, cuya denominación anterior, era Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, quien admitió por auto de fecha 19 de enero de 2010; y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
Mediante diligencia de fecha 07-02-11, comparecen los ciudadanos ARLENIS GONZALEZ JIMENEZ y ALFREDIS MORGADO GONZALEZ, plenamente identificados en autos y asistidos por la abogada GABRIELA MADERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 71.803, quienes solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, entre los ciudadanos ARLENIS GONZÁLEZ JIMENEZ y ALFREDIS MORGADO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALFREDIS ANTONIO MORGADO GONZÁLEZ y ARLENIS YANIRA GONZÁLEZ JIMENEZ, plenamente identificadas, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de noviembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nro. 301, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Con respecto al hijo --- años de edad, este despacho ratifica en todas y cada una de sus partes, el acuerdo convenido por ambos padres con respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, respectivamente y contenidas en la solicitud (folios 4 y 5 )
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.
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