En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 10 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado ELVYN ALVARO HERNANDEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.113, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: inmueble constituido por un local comercial , ubicado en el módulo central del Centro Comercial Valle Lindo, construido sobre la parcela MP-10 la cual forma parte de la Urbanización Valle Lindo, avenida Intercomunal La Julia entre vía colectora I y la avenida principal de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano SIMON OLIMPO ALCIBIADES ROJAS GRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.578.719 en contra del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.140.805, según expediente N° 9379-10 . Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224, con el carácter de Práctico Avaluador; así como el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., y el ciudadano Javier Ortiz, cédula de identidad N° 6.450.122, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como VICTOR MANUEL HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-12.140.805, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó concederle al notificado un lapso de treinta minutos, con el objeto de que se haga asistir por Abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana se hizo presente el ciudadano SIMON OLIMPO ALCIBIADES ROJAS GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.719 con el carácter de demandante y sostuvo conversación con el demandado, ciudadano Víctor Hernández Alvarado ya identificado. Acto seguido, siendo las 11:25 de la mañana, el demandado Víctor Hernández Alvarado, se hizo asistir por la Abogada Iraima Josefina Vásquez Delgado, Inpreabogado N° 85.907. En este estado, tanto la parte actora como la parte demandada, debidamente representadas y asistidas por los referidos abogados , concertaron un acuerdo con el fin de suspender por este día la ejecución de la medida de Secuestro decretada, el cual quedó plasmado en los siguientes términos: El arrendatario reconoce que adeuda catorce (14) meses de arrendamiento a razón de dos mil ochocientos bolívares (Bs.2800,oo) cada mes para un total de treinta y nueve mil doscientos bolívares (Bs. 39.200,oo). Ahora bien, a los efectos de la suspensión de la medida, el arrendatario se compromete a cancelar dicho monto menos ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 8.400,oo) que corresponden al monto que entregó en depósito, quedando la deuda a cancelar en treinta mil ochocientos bolívares (Bs. 30.800,oo). Por otra parte, se compromete el arrendatario a cancelar los gastos de ejecución de la medida por nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,oo), así como los gastos de honorarios de abogados los cuales ascienden a cinco mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 5.880,oo). El pago de todas las cantidades indicadas por los diferentes conceptos antes especificados, es decir la suma de Cuarenta y seis mil ciento ochenta bolívares (Bs. 46.180,oo) será dividido en cinco (5) mensualidades , a razón de doce mil treinta bolívares (Bs. 12.030,oo) cada uno, presentando en este acto, dos cheques con fecha de hoy a razón de seis mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 6.150,oo) el primero N° 06601069 de la cuenta corriente N° 01910083992183019657 del Banco Nacional de Crédito y el segundo N° 83601071 de la cuenta corriente N° 01910083992183019657 del Banco Nacional de Crédito, a razón de cinco mil ochocientos ochenta bolívares(Bs. 5.880,oo) para ser presentados en taquilla al cobro el día 28 de febrero de 2011. Se indica expresamente que dentro de todas las mensualidades durante las cuales será pagada la deuda se incluirán los dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2800,oo) de cada mensualidad por concepto de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble pautada en este acto para el 31 de agosto de 2011, fecha en la cual deberá el arrendatario entregar el inmueble libre de muebles y personas en las mismas buenas condiciones en que se encuentra a la fecha de este acuerdo. Los subsiguientes pagos al de esta fecha se efectuarán los días 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2011, reiterando que el monto de cada pago será por doce mil treinta bolivares (Bs. 12.030,oo) que corresponde al monto del acuerdo más el canon de arrendamiento. Se deja constancia que en caso de que el arrendatario desaloje el inmueble antes de la fecha prevista, solamente subsistirá el monto del acuerdo hasta su total satisfacción y cesarán los pagos del arrendamiento. Por último se deja constancia de que cualquier incumplimiento por parte del arrendatario en los acuerdos aquí estipulados, dejará sin efecto el presente acuerdo y se procederá de inmediato al secuestro del inmueble. En consecuencia, ambas partes solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada y mantenga la comisión en su sede hasta el cumplimiento definitivo de las obligaciones aquí asumidas, para lo cual la parte actora se compromete a diligenciar ante el tribunal en la oportunidad pertinente, a los fines de la devolución al Juzgado de la causa, es todo. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes, se abstiene de practicar la medida decretada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde y conservar las actuaciones en la sede del Juzgado Ejecutor por el lapso pendiente para el cumplimiento de la obligación en los términos expuestos en esta acta. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Víctor Hernández Alvarado

La Abogada Asistente
Dra. Iraima Vásquez
El Demandante
Simón Rojas Grillo

El Apoderado Actor
Dr. Elvyn Peña Salerno

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas

El Cerrajero
Javier Ortiz

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.006/11
MAS/JG