En horas del despacho del día de hoy, Martes 22 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Rafael Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Sector La Providencia, Urbanización Santiago Mariño, calle 3, casa N° 16, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad mercantil INVERSIONES MILAGROS DE BELLEZA C.A. en contra de la ciudadana MIREYA ROSALIA RODRIGUEZ DE MONTENEGRO en su carácter de librada aceptante y la ciudadana GRACE MARYOHARIC MONTENEGRO RODRIGUEZ, con el carácter de avalista, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.345.301 y V-15.600.088 respectivamente . Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224, con el carácter de Práctico Avaluador; así como el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como MIREYA ROSALIA RODRIGUEZ DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.345.301, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó concederle a la notificada un lapso de treinta minutos, con el objeto de que se haga asistir por Abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la ciudadana MIREYA ROSALIA RODRIGUEZ DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-4.345.301, con el carácter de demandada, debidamente asistida por los abogados Gladis Colmenares y Freddy Nieves, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.320 y 85.586 respectivamente , expuso: “Me doy por intimada en este acto, convengo en la demanda y hago el siguiente ofrecimiento: solo hasta el monto de cuarenta y dos mil bolívares, el cual ofrezco pagar de la siguiente manera: El monto de cuatro mil quinientos (bs.4500,oo) en dinero efectivo y de curso legal en este acto y la cantidad restante, es decir el monto de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs.37.500,oo) de la siguiente manera: En treinta cuotas mensuales y consecutivas de Un mil doscientos cincuenta bolívares(Bs.1200,oo) cada una los últimos cinco (5) días de cada mes a partir del 30 de marzo de 2011, en depósitos en dinero efectivo por cualquiera de las dos cuentas corrientes a favor de Inversiones Milagros de Belleza C.A. en la entidad bancaria Banesco 0134 0428 3342 8104 4610 o bien por ante la cuenta bancaria del B.O.D. cuenta corriente N° 0116 0134 1100 0916 0760 a nombre de Inversiones Milagro de Belleza C.A., es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Rafael Sánchez, Inpreabogado N° 70.626, expuso:” Visto el ofrecimiento hecho por la deudora debidamente asistida de abogados y por cuanto he sostenido conversación telefónica con mi mandante, es decir el acreedor, en cuanto al monto dinerario en deuda actual a su favor, así como los aportes parciales hechos por parte del obligado, es que acepto en todos y cada una de su partes el ofrecimiento hecho .por tal motivo, declaro en este acto recibir el dinero ofrecido en efectivo y de igual forma ratifico el número e identidad de las cuentas de mi representada para que le sea depositado en dinero efectivo los importes señalados. Finalmente, y como quiera que ambas partes hemos celebrado un medio de autocomposición procesal, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida decretada, es todo”. En este estado, ambas partes exponen: preconstituimos como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación los depósitos bancarios en original y solicitamos copia simple de lo actuado y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa a los fines de impartir la respectiva homologación, es todo.” En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes y vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida decretada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Mireya Rodríguez

Los Abogados Asistentes
Dra. Gladis Colmenares

Dr. Freddy Nieves

El Apoderado Actor

Dr. Rafael Sánchez


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.007/11
MAS/JG