En horas del despacho del día de hoy, LUNES 7 de FEBRERO de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.496, con el carácter de demandante, asistida por la Abogada Karelys Aular, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 147.071, en la siguiente dirección: Urbanización base Libertador, Sector “D”, casa N° D-40-C, Segunda Paralela, Calles 5 y 6, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES vía Intimatoria, sigue la ciudadana EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.496 en contra de la ciudadana AIDA DEL VALLE RUIZ GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.904, según expediente N° 2622-11 . Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224, con el carácter de Práctico Avaluador; así como el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como AIDA DEL VALLE RUIZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.645.904, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó concederle a la notificada un lapso de treinta minutos, con el objeto de que se haga asistir por Abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Winston Javier Andrade González , venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 9.648.215 , quien fue igualmente notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, los notificados se hicieron asistir por la Abogada Eliberth Mejías, titular de la cédula de identidad N°. V-15.083.165 , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.947. En este estado, la ciudadana , EVELYN ROCIO GAMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.496, con el carácter de demandante, asistida por la Abogada Karelys Aular, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 147.071, expuso: “Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes mueble:1) Una máquina de coser, marca Kenmore, modelo 158 15251, serial 0020031, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs.800,oo; 2) Una máquina de coser, semi industrial, marca Yamata como Device FY20U43 de una aguja, empotrada en su mueble , con motor marca Speed y modelo 139, serial 659361, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 2770,oo; 3) Un televisor a color , marca Pro Visión, marca Samsung, modelo CP-3338VCS 3 CCH902685 W, en regular estado general , valorado prudencialmente en Bs. 200,oo ; 4) Un equipo de sonido marca Daewoo, modelo XG-538V, manufacturado 2006, ID: 67NF, con dos cornetas de la misma marca, N° E60900555, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 200,oo ; 5) Un Compact Disc digital audio,marca Premier, modelo SX-1313C, sin serial visible, en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 80,oo ; 6) Un DVD marca LG modelo DV556, serial 008TCBD128093, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, con control remoto, valorado prudencialmente en Bs. 80,oo; 7) Un Digital Stereo Mexing, amplificador marca LSV, modelo PM-1760, serial, serial 1760707060237 , con dos cornetas sin marca ni serial visible en dos cajones de tablopan negro, presenta golpes, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 400,oo; 8) Un mueble de madera de dos gavetas , color marrón , presenta rayones y golpes. En regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 700,oo ; 9) Un mueble de madera , pequeño con dos compartimientos, con dos gavetas, presenta rayones, en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 250,oo ; 10) Un sofá color naranja, de dos puestos, con 4 cojines grandes, en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 600,oo ; 11) Una campana de cocina marca Challenger, sin serial ni modelo visible por estar empotrada, color metálico y negro, en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 300,oo ; 12) Un horno microondas marca Citizen, sin modelo ni serial visible, valorado prudencialmente en Bs. 250,oo 13) Una lavadora automática marca Whirlpool, color blanco con tope negro, sin modelo ni serial visible , N° de Parte 3935192, presenta algunos golpes y rayones , se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 1200,oo ; 14) Un vehículo marca Mitsubishi, color plata, serial de carrocería DSKCB2APU00350, placas XRH-802, tipo sedan, serial del motor PU1212, modelo SB2ASKJL, año 93, uso particular, clase automóvil, cuyas condiciones son :pintura del techo en mal estado, partes con mastique, el resto de la pintura presenta algunos rayones, el cuenta kilómetros marca 137365 kilómetros, tiene un reproductor supertunner III, sin modelo, sin serial visible, en regular estado, asientos de tela gris, sucio y con pequeños rotos, posee tres alfombras plásticas en regular estado, vidrios eléctricos con papel ahumado, el seguro de la puerta del conductor está roto, las luces del tablero no funcionan, posee cuatro cauchos marca firestone , con sus rines en regular estado, un caucho de repuesto marca Seiberling, con su rin en regular estado, parachoque y guardafango posterior derecho presenta un golpe semireparado con mastique sin pintar, mica posterior izquierda rota, el vehículo enciende por su propios medios, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado prudencialmente en Bs. 30.000,oo;15) Un televisor marca Sharp, modelo 20MU14WW, serial C604885226, sin antena, con control remoto, color gris en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 350,oo ; 16) Un acondicionador de aire, de ventana, marca Samsung, con control remoto, digital, sin modelo ni serial visible , en regular estado , valorado prudencialmente en Bs. 1000,oo, 17) Un televisor marca Sharp, modelo 14MA10WW, serial 209897007, color gris en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 220,oo ; 18) Un DVD marca Panasonic modelo K29, serial VB5HB003830, en regular estado de funcionamiento , valorado prudencialmente en Bs. 80,oo; 19) Un acondicionador de aire Tipo Split, marca Westinghouse, sin modelo , sin serial visible, color blanco, se desconoce su funcionamiento , valorado prudencialmente en Bs. 1770, 20) Una computadora compuesta por un monitor pantalla plana , marca Panasonic, LCD monitor, modelo TFTI 780PS, serial B9876HA038710 en regular estado de funcionamiento , un CPU color negro y metal sin modelo , sin serial visible, se desconoce su funcionamiento , dos cornetas pequeñas marca Logitech sin serial , modelo ls11, en regular estado de funcionamiento , un Mouse marca EXCESS sin modelo , se desconoce su funcionamiento sin serial visible, en regular estado, todo lo cual suma la cantidad de Bs 2800,oo; 21) Una máquina de coser SINGER color blanco, modelo 2868C, serial C90222171, se desconoce su funcionamiento , en regular estado , valorado prudencialmente en Bs. 800,oo ; 22) Una impresora pequeña, marca HP , modelo VCVPA-0502, serial TH6661515K, se desconoce su funcionamiento , en regular estado , valorado prudencialmente en Bs. 150,oo; todo lo señalado suma la cantidad de Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo). Ahora bien, como quiera que no poseo los recursos necesarios para el traslado de los bienes señalados, solicito que una vez declarado el embargo sobre los mismos, sean estos colocados en guarda y custodia de la notificada de los notificados, es todo. En este estado, los notificados, ciudadanos AIDA RUIZ GALARRAGA y WINSTON ANDRADE, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada Eliberth Mejías, expuso: Convenimos en la demanda, aceptamos los hechos expuestos y nos comprometemos a cancelar las siguientes cantidades: La suma de cinco mil bolivares (BS 5000,oo) el siete de marzo de 2011, luego, la cantidad de veintidós mil quinientos bolivares (Bs 22.500, oo) el siete de abril del 2011 y por último la cantidad de veintidós mil quinientos Bolivares (Bs 22.500,oo) el siete de mayo de 2011, dando un total de cincuenta mil bolívares correspondientes al monto demandado más las costas procesales, es todo. En este estado, la ciudadana demandante Evelyn Gámez, ya identificada, asistida por la Abogada Karelys Aular, Inpreabogado N° 147.071, expuso: Acepto la oferta de pago formulada por la demanda y por el ciudadano Winston Andrade ya identificados y en consecuencia, ratificamos la solicitud de que los bienes sean embargados y dejados en guarda y custodia de la demandada por el lapso convenido para el pago total de lo aquí establecido en garantía del cumplimiento de lo convenido, es todo. En este estado, siendo la 1:15 de la tarde, el tribunal, visto el convenimiento y solicitud de la parte actora by visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y en vista de los bienes señalados por la parte actora, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE los bienes arriba pormenorizados y los coloca en posesión jurídica de la depositaria Judicial La nacional C.A. y en guarda y custodia de los ciudadanos AIDA RUIZ GALARRAGA y WINSTON ANDRADE, ya identificados, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir cada una de las obligaciones inherentes a los mismo, de acuerdo a como fue impuesto por el Tribunal. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 de la tarde y conservar las actuaciones en la sede del Juzgado Ejecutor por el lapso pendiente para el cumplimiento de la obligación en los términos expuestos en esta acta. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Aida Ruiz Galarraga

Winston Andrade

La Abogada Asistente
Dra. Eliberth Mejías

La Parte Actora
Evelyn Gámez

La Abogada Asistente
Dra. Karelys Aular


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.005/11
MAS/JG