En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 9 de FEBRERO de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadana Abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 34.733 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Galpón de uso Industrial-comercial distinguido con el N°16-A, con un área general de Un Milochocientos Treinta y seis metros cuadrados con veintitrés centímetros, ubicado en un inmueble general distinguido con la parcela N° lote 3, situado en la calle Las Industrias, Zona Industrial La Morita, Sector La Providencia, avenida Intercomunal Turmero-Maracay, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por Norte: con lotre de terreno que es o fue propiedad de Francisco del Médico, elcual mide 51,90 metros; por el Sur: con lote de terreno identificado con el N° 2, el cual mide 51,90 metros; por el Este: con terreno que es o fue propiedad del Señor Trillo, que es su fondo, el cualmide 35,38 metros y Oeste : con avenida Las Industrias que es su frente, el cual mide 35,38 metros ; a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.901 en contra de la Sociedad mercantil Bolsas Maracay S.A.representada por el ciudadano CEN JUNYAO, titular de la cédula de identidad N° E-82.196.792, según expediente N°9478-10 . Presente igualmente la ciudadana Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224, con el carácter de Práctico Avaluador; quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como LINNIRETH CAROLYN ARRAIZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-11.986.521, quien luego de ser notificada de la práctica de la medida mediante lectura de la comisión, mostró al Tribunal la documentación que le acredita como apoderada de la empresa demandada. En este estado, la notificada, con el carácter acreditado, asistida por la Abogada María de Ascencao, Inpreabogado N° 35.725, expuso: En este acto hago entrega voluntaria del galpón a la parte actora libre de bienes muebles y de personas, es todo. En este estado, el abogado Arnaldo Avendaño, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas y en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro por resultar innecesaria. No obstante, manifiesto al Tribunal las siguientes observaciones en relación a las condiciones del inmueble: se trata de un inmueble tipo galpón conformado por un área de oficina en planta baja con baño sin piezas sanitarias , ventanas externas con vidrios rotos, ventanas internas con vidrios astillados totalmente, piso de cerámica en regular estado, área de depósito con piso de cemento rústico, escalera metálica que permite el acceso a la mezanine, la cual presenta el pasamanos doblado, área de oficina con piso de cerámica en regular estado y un baño compartido con sus piezas de cerámica en regular estado. En el área del galpón propiamente dicho, se observa piso de cemento rústico en partes rotas y/o deterioradas, paredes en bloques sin frisar, bloques de ventilación, en mal estado general de pintura; techo de acerolit en regular estado. En la parte posterior del galpón a nivel de mezzanina existe un área de oficina y un baño a los cuales se accede del galpón contiguo. Un área de baño con ventanas rotas, piso de cemento rústico, tres piezas sanitarias en regular estado y a las pocetas les faltan las tapas, es todo”.En este estado, el tribunal, vista la entrega voluntaria efectuada por la notificada y vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de secuestro y en consecuencia ordena el regreso a su sede. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se anexó copia del poder de la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Linnireth Carolyn Arraiz Matute
La Abogada Asistente
Dra. María de Ascencao
El Apoderado Actor
Dr. Arnaldo Avendaño
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.059/10
MAS/JG
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