REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 14 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-001164
SOLICITANTE: SAIRIS COROMOTO ESPINOZA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.786.391, actuando en este acto en representación de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: YTALA HERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.160.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos LIGIA JOSEFINA CASTILLO GUZMAN y ELI SAUL URIBE LOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.526.458 y V-11.551.170, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MANUEL RUIZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.717.524, a su hijos AURORA CRISTINA RUIZ FARIÑAS, RAMON ANTONIO RUIZ FARIÑAS, JOSÉ MANUEL RUIZ FARIÑAS, la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de treinta y cuatro (34), treinta y dos (32), treinta (30) y catorce (14) años de edad, respectivamente, y a su cónyuge ciudadana SAIRIS COROMOTO ESPINOZA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.786.391; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-001164
GO/VG/Riseida
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