REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-022171
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a La demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Centésima Segunda, abogada LEFFY RUÍZ MEDINA, quien actúa en resguardo de los derechos de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho y cuatro años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana DAMARI LISMEIDA IBARRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.988.994, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO VILLASMIL POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.086.751; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 07 de febrero de 2011, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente asunto, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia a dicho acto de los ciudadanos DAMARI LISMEIDA IBARRA QUINTERO, parte demandante y del ciudadano FREDDY ALBERTO VILLASMIL POLANCO parte demandada, declarándose desierto dicho Acto; en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana DAMARI LISMEIDA IBARRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.988.994, a favor de sus hijos, los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho y cuatro años de edad, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 15 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-V-2009-0022171