REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-000898

SOLICITANTE: CARLOS VICENTE GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.208, quien actúa en su condición de padre y representante legal de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano CARLOS VICENTE GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.208, y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano FREDDY RENE LEON CALANCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.941.306, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños antes referidos, al ciudadano FREDDY RENE LEON CALANCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.941.306, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ

AP51-J-2011-000898
GO/VG/Riseida*