REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 17 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001116
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana YONI ELIZABETH GHERSI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.643, en su condición de madre y representante de sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (06) y quince (15) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 10 de febrero de 2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DIANA JAVIERA GHERSI MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.152.655, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor de la niña y la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (06) y quince (15) años de edad; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por la ciudadana YONI ELIZABETH GHERSI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.643.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Greyma Ontiveros
La Secretaria,
ABG. Victoria Guedez.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Victoria Guedez.
AP51-J-2011-001116
GO/VG/silvya*
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