REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-002046

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE EXTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MISMA, y sus anexos, presentado por los ciudadanos YESENIA YULIMAR ALCALA FALCON y CARLOS MIGUEL DELFIN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.504.432 y V-15.842.119, respectivamente, la primera de ellos actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.452 y el segundo, debidamente asistido por la abogada ELBA MIRABAL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.906; el cual fue admitido en fecha 17/02/2011, y visto de la revisión de las actas que en el folio 15 consta copia simple de la constancia de concubinato de los ciudadanos CARLOS MIGUEL DELFIN ANDRADE y YESENIA YULIMAR ALCALA FALCON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero de la cual se desprende la existencia de la unión estable de hecho. En consecuencia, actuando conforme a lo establecen el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
La Juez

ABG. GREYMA ONTIVEROS
La Secretaria,

ABG. YASMINIA RAMOS






AP51-J-2011-002046
GOM/YR/Riseida.*