REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-003884
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano MAURA ARIZA DE MADERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.019, debidamente asistida por la Abogada IVETTE DE LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.804, en representación de su nieto (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), adolescente de doce (12) años de edad; así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de los testigos, ciudadanos DELLY JOSEFINA URRIETA DE GOMEZ y DAVID SIXTO MORGADO BAEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-472.072 y V-6.047.871, respectivamente; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la biehechuria construidas en un terrero de propiedad Municipal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda bajo el N° 91, Tomo:1 protocolo primer tercer trimestre de 1939, desde hace mas de diez (10) años, constituida por una casa ubicada, en el Barrio Unión de Petare Jurisdicicción del Municipio Sucre del Estado Miranda la cual tiene una superficie de diecisiete metros (17 MTS) de largo por cinco con treinta (5.30MTS) de ancho siendo sus linderos los siguientes: Norte: con casa de IRIS GARCIA, Sur: con casa de la familia ROSA CONDE, este: con casa de la Familia de OMAIRA VILLARROEL. Conformada por una planta distribuida de la manera siguiente: dos habitaciones, un baño, una sala comedor y una cocina, totalmente construida en bloque con piso de cemento, techo de Zinc, con servicios de agua y luz empotradas. El precio de la bienhechuria antes descrita, es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00); a favor del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), adolescente de doce (12) años de edad. Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-S-2010-003884
GO/YR/SIERRA LARRY
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