REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 07 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-000232
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°), a petición de los ciudadanos SUSANA ASCENSAO DE ARAUJO y DOMINGO DÍAZ PÉREZ, la primera de ellos de nacionalidad Portuguesa y el segunde de nacionalidad Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.808.280 y V.-4.845.453, respectivamente, a favor de sus hijos (SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a cubrir una obligación de manutención por un monto de quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales a razón de dos (2) cuotas de Doscientos cincuenta quincenales (Bs. 250,00), SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a cancelar TREINTA BOLÍVARES (30,00) mensuales, para cancelar los gastos de colegio del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y colaborar mensualmente con TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) para contribuir con los gastos del colegio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con respecto a inscripción, útiles, uniformes cada progenitor cubrirá CINCUENTA POR CIENTO 50%. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos ambos progenitores acuerdan que cada uno cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos que generen sus hijos respecto a vestido, calzado y juguetes. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ambas partes reconocen que el monto aquí expresado habrá de ser revisado anualmente de acuerdo. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Por último se insta a las partes a consignar copia simple a los fines de su certificación y posterior entrega. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000232
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