REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 07 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-000712
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos CANDELARIA ESTHER CARDENAS DAJER y JOSÉ ADELFIO RAMÍREZ CARRERO, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 82.155.377 y V- 9.362.835, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, quien actúa en su condición de Defensora Pública Suplente Cuarta; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: PRIMERO: Se fijó por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 650,00), que serán depositados de la siguiente manera: los días 15 de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (325,00), y los TREINTA de cada mes LA CANTIDAD DE trescientos veinticinco (352,00). SEGUNDO: En el mes de julio el padre depositará una mensualidad adicional por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 650,00), a los fines de costear el 50% por ciento de los gastos con ocasión a la compra de útiles, uniforme y calzado. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a costear todo lo relacionado a compra de estrenos y regalos decembrinos. CUARTO: En relación a los gastos médicos el padre se compromete a costear el 50% de los gastos médicos que con ocasión puedan surgir por consulta, enfermedad o emergencias médicas. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Por último se insta a las partes a consignar copia simple a los fines de su certificación y posterior entrega. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000712
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