REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
200º y 151º
Caracas, 01 de febrero de 2011.
ASUNTO: AP51-S-2009-008471
SOLICITANTES: MARIA GRACIELA PONTES RODRIGUEZ y JOSE JAVIER HERNANDEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.428.304 y V-15.507.633, respectivamente.-
HIJO:, de 3 años de edad.-
ABOGADOS: CLORYLENA M. MORA SEGOVIA y LILIAN DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.186 y 60.137, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 06/11/2009, por los ciudadanos MARIA GRACIELA PONTES RODRIGUEZ y JOSE JAVIER HERNANDEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.428.304 y V-15.507.633, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 28/05/2009, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 08/06/2010, compareció la ciudadana MARIA GRACIELA PONTES RODRIGUEZ, identificada en autos, solicitando la conversión en divorcio, y el 09/06/2010, este Tribunal libró boleta de notificación al ciudadano JOSE JAVIER HERNANDEZ LEZAMA, a los fines de que exponga lo conducente en la relación a la solicitud de Conversión en Divorcio.
En fecha 26/01/2011, JOSE JAVIER HERNANDEZ LEZAMA, compareció y manifestó estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpos en divorcio, peticionada por la ciudadana MARIA GRACIELA PONTES RODRIGUEZ, el día 08/06/2010.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA GRACIELA PONTES RODRIGUEZ y JOSE JAVIER HERNANDEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.428.304 y V-15.507.633, respectivamente, desde el día 16/12/2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Antemano, Distrito Capital, según acta de matrimonio No. 101.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, de Tres (3) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA GRACIELA PONTES RODRIGUEZ. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los un (01) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. BREIXA OSORIO
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, uno (01) de febrero de dos mil once (2011)
LA SECRETARIA,
ABG. BREIXA OSORIO
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